Modificación de la regulación del IVA, ITP y AJD y del Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero en Bizkaia para su armonización con la normativa estatal
En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 9 de febrero de 2015, se ha publicado el Decreto Foral Normativo 1/2015, de 2 de febrero, por el que se modifican la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Norma Foral 5/2014, de 11 de junio, del Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero y la Norma Foral 1/2011, de 24 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
La Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, ha introducido una serie de novedades en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, que deben ser incorporadas a la normativa tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.
Las modificaciones incluidas en la Ley referidas al IVA, son de diversos tipos: de adaptación a diversas Directivas (en lo que respecta al lugar de la prestación de servicios, que introdujo, entre otras, unas nuevas reglas de localización aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y electrónicos, prestados a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales, aplicables a partir de 1 de enero de 2015) y de la obligación de ejecutar diversas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que inciden de forma directa en nuestra normativa interna, así como del ajuste al dictamen motivado de la Comisión Europea de 24 de octubre de 2012 relativo a la exención a los servicios prestados por los fedatarios públicos en conexión con operaciones financieras exentas), de mejora técnica del Impuesto (bien aclarando algún aspecto de la tributación, bien suprimiendo determinados límites o requisitos, en el ámbito de discreción que la Directiva de IVA permite a los Estados miembros, como es el caso del régimen de la no sujeción al Impuesto), de lucha contra el fraude (establecimiento de nuevos supuestos en los que es de aplicación la denominada «regla de inversión del sujeto pasivo» o las modificaciones vinculadas al ámbito de la normativa aduanera) y de flexibilización de determinados límites o requisitos (ampliación del plazo para poder modificar la base imponible en los casos de empresarios o profesionales que tengan carácter de pequeña y mediana empresa, o en los casos de empresarios acogidos al régimen especial del criterio de caja, la inclusión de determinados supuestos que posibilitan la obtención de la devolución a empresarios no establecidos de las cuotas soportadas del Impuesto sin sujeción al principio de reciprocidad).
Las modificaciones en el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero son de carácter eminentemente técnico, como la definición de los conceptos de «consumidor final» y «revendedor» y la introducción de nuevas exenciones respecto de operaciones no previstas en su redacción inicial.
Finalmente, en el ámbito de las Operaciones Societarias del ITP y AJD, en adaptación de la modificación introducida por la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015, se establece la exención de todas las operaciones sujetas a gravamen en la modalidad de operaciones societarias para equiparar su tratamiento al de los fondos de titulización hipotecaria y los fondos de titulización de activos financieros.