Modificaciones en el Reglamento del IVA: Comercio electrónico
Transposición de dos directivas de la Unión Europea sobre el IVA del comercio electrónico
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 424/2021, de 15 de junio que modifica el Reglamento del IVA, con el objetivo de culminar la transposición de dos directivas comunitarias sobre el IVA del comercio electrónico.
El pasado 27 de abril, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 7/2021, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores, que incluía modificaciones de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido derivadas de la transposición de dos directivas comunitarias.
En concreto, se transpusieron la Directiva 2017/2455 sobre obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes, y la Directiva 2019/1995, sobre ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes.
La transposición de estas directivas inició su tramitación como anteproyecto de ley, aprobado en agosto de 2020, pero finalmente se tramitó como Real Decreto-ley, al tratarse de Directivas con fecha de vencimiento próximo, ya que esas nuevas reglas de comercio electrónico comenzarán a aplicarse en toda la UE a partir del 1 de julio de 2021.
Ahora el Ejecutivo aprueba el desarrollo reglamentario de ese Real Decreto-ley.
Las dos normas comunitarias transpuestas regulan el tratamiento del IVA en el comercio electrónico, para que tribute en el país de destino. Así, las Directivas establecen las reglas de tributación en las ventas de bienes y prestaciones de servicios contratadas 'on line' por consumidores comunitarios y que son enviados o prestados por empresarios desde otro Estado miembro o un país tercero.
Es decir, los bienes y servicios adquiridos por consumidores finales quedarán sujetos a IVA y este se ingresará en el Estado miembro de llegada, donde se encuentra el consumidor final que adquiera el bien o el servicio, con independencia de donde esté situado el proveedor. Con ello se consolidan la generalización del principio de tributación en destino en las operaciones transfronterizas en el IVA.
Con esta transposición se pretenden reducir las cargas administrativas y los costes de gestión del IVA para profesionales y empresarios que realicen ventas transfronterizas, y reducir el fraude en el IVA transfronterizo.
La nueva tributación del comercio electrónico en el IVA afianza el crecimiento de los ingresos tributarios a medida que esta modalidad de comercio aumente y garantiza la imparcialidad de las decisiones de compra de los consumidores, amplía el mercado interior y restaura la competencia entre los proveedores comunitarios y de fuera de la Unión Europea.
Novedades de las transposiciones
La nueva gestión del comercio electrónico en el IVA se plasma en la inclusión de tres nuevos regímenes especiales de ventanilla única a los que pueden acogerse opcionalmente los empresarios y profesionales para la declaración y liquidación del IVA devengado por las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a favor de consumidores finales.
La extensión de la ventanilla única permitirá a los empresarios y profesionales presentar una sola declaración-liquidación del impuesto para todas las operaciones de comercio electrónico realizadas en los distintos Estados miembros de la UE, presentada por vía electrónica ante la Administración Tributaria del Estado miembro por el que haya optado. De este modo, el empresario o profesional podrá ingresar el IVA devengado por todas sus operaciones efectuadas en la UE por cada trimestre o mes natural a las que se aplica el régimen especial.
Cabe recordar que entre las novedades que incorporan las trasposiciones, se contempla que los empresarios no establecidos en la UE puedan designar a un intermediario establecido en la Unión como responsable de liquidar el IVA.
Los empresarios y profesionales que se acojan a estos regímenes especiales deberán mantener durante diez años un registro de las operaciones y quedarán obligados a expedir y entregar facturas respecto de las operaciones declaradas conforme a esos regímenes cuando España sea el Estado miembro de declaración-liquidación.
Además, se convierte en colaboradores de la recaudación y control del impuesto a las empresas titulares de las interfaces digitales. Se incluyen nuevas normas específicas para las interfaces electrónicas, como los mercados y plataformas 'on line', que tendrán ciertas obligaciones de mantenimiento de registros y que, en determinados supuestos, pueden convertirse en sujetos pasivos del IVA.
Fuente: La Moncloa (16/06/2021)