Modificado el reglamento sancionador de Navarra
En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 7 de septiembre de 2018, se ha publicado el DECRETO FORAL 63/2018, de 22 de agosto, por el que se modifica el Decreto Foral 153/2001, de 11 de junio, por el que se desarrollan las disposiciones de la Ley Foral General Tributaria en materia de infracciones y sanciones tributarias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Estas modificaciones obedecen a los cambios sustanciales que han tenido lugar en la Ley Foral General Tributaria en materia de infracciones y sanciones tributarias como la incorporación de un nuevo Título “Actuaciones en supuestos de delito contra la Hacienda pública” con el fin de fortalecer las facultades y potestades de la Administración tributaria en la prevención y lucha contra el fraude fiscal. Importantes cambios se han llevado a cabo en la materia de infracciones simples y graves, así como en lo relativo a los criterios de graduación. Se incorpora una reducción por pronto pago de las sanciones derivadas de las infracciones simples y graves, basada en el fomento de la conformidad y del pago inmediato en efectivo, así como la simplificación al máximo de la gestión y la recaudación, incentivando a su vez la disminución de la solicitud de aplazamientos.
Los cambios que se introducen tratan los siguientes aspectos:
1.º En la tramitación del procedimiento administrativo en el caso de delitos contra la Hacienda Pública y de otros delitos relacionados. Así, se regulan de nuevo las consecuencias que tendrá en el procedimiento sancionador el pase del tanto de culpa a la jurisdicción competente o la remisión del expediente al Ministerio Fiscal.
2.º En las sanciones por infracción de los deberes de suministrar datos, informes o antecedentes con transcendencia tributaria, se incorporan los nuevos límites mínimos de dicha ley foral.
3.º En las sanciones por incumplimiento de las obligaciones de índole contable y registral se incorpora la nueva infracción consistente en el transcurso del plazo de tres meses sin que se cumpla con la obligación de comunicar el domicilio fiscal o el cambio de dicho domicilio.
4.º En ese mismo ámbito se regulan las reglas para aplicar las sanciones por el retraso en la obligación de llevar los Libros Registro a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra. Esto es, en el sistema del Suministro Inmediato de Información (S.I.I.).
5.º En lo relativo a las sanciones por resistencia, excusa o negativa a la actuación de la Administración tributaria, se precisa que solamente serán sancionables en fase de inspección o recaudación, y no en fase de gestión, tal como dispone la nueva redacción de la Ley Foral General Tributaria.
6.º En los criterios de graduación se incorpora uno nuevo: la resistencia, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria o la obstrucción a la acción investigadora de la misma, ya sea en fase de gestión, inspección o recaudación. En concordancia con lo dispuesto en la Ley Foral General Tributaria, se determinan los importes de esos criterios en función de los requerimientos realizados por la Administración tributaria. En materia de infracciones graves también se introducen modificaciones en los criterios de graduación de la resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora de la Administración tributaria.
7.º Se regulan de manera pormenorizada la aplicación de las reducciones por pronto pago en infracciones tributarias simples y graves, en el caso de conformidad con las propuestas de regularización y de sanción que se le formulen al sujeto pasivo.