Murcia mejora las deducciones en ISD tanto en adquisiciones "mortis causa" como "inter vivos" y los tipos de gravamen del ITP y AJD
En el BORM de 11 de enero de 2017, se ha publicado la Ley 1/2017, de 9 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2017 -en vigor a partir del 12 de enero-, la cual contiene en su título VI medidas tributarias que afectan tanto a los tributos cedidos como a los propios.
Por lo que se refiere a las medidas que afectan a tributos cedidos, introduce diversas modificaciones en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos -Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre-, que afectan al impuesto sobre la renta de las personas físicas, al impuesto sobre sucesiones y donaciones y al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Así:
En el ámbito del IRPF se crea, con efectos desde el 1 de enero de 2017, una nueva deducción autonómica por donativos, cuando estos se destinen a la investigación biosanitaria a que se refiere la Ley 4/1994, de 26 de julio, de salud de la Región de Murcia, siendo la cantidad a deducir del 30% de las cantidades donadas.
En el ISD, siguiendo con la senda iniciada de rebaja progresiva de la tributación en caso de herencias o donaciones entre ascendientes, cónyuges o descendientes, se amplía tanto para adquisiciones mortis causa como inter vivos, a partir del día 12 de enero de 2017, la deducción en la cuota hasta el 60% (anteriormente era del 50%). Además, se amplía dicho porcentaje al 99% en el caso de sujetos pasivos integrantes de una familia numerosa de categoría especial, conforme a la normativa reguladora de familias numerosas, siempre y cuando el causante o donante sea miembro integrante de dicha familia.
En el ITP y AJD, se establecen a partir del día 12 de enero de 2017 nuevos tipos impositivos reducidos vinculados a la participación de las sociedades de garantía recíproca en las operaciones sujetas a gravamen para dinamizar la actividad de estas entidades. Así:
En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas tributarán al tipo del 1% las siguientes operaciones:
- Las adquisiciones de inmuebles por sociedades de garantía recíproca como consecuencia de operaciones de dación en pago, liquidaciones en procedimientos concursales o ejecuciones hipotecarias, que deriven de obligaciones garantizadas por las mismas.
- Las adquisiciones de inmuebles que se realicen por empresarios o profesionales con financiación ajena y con el otorgamiento de garantía por sociedades de garantía recíproca. Para la aplicación de este tipo reducido la garantía ofrecida deberá ser de, al menos, el 50% del precio de adquisición.
- Las transmisiones de inmuebles realizadas por sociedades de garantía recíproca empresarios o profesionales, siempre que hayan sido adquiridos previamente por aquellas en virtud de operaciones de dación en pago, liquidaciones en procedimientos concursales o ejecuciones hipotecarias.
En la modalidad de actos jurídicos documentados, tributarán al tipo del 0,1% -sin perjuicio de aquellos regímenes más beneficiosos que puedan ser de aplicación por la normativa estatal-:
- Los documentos notariales que formalicen la constitución y cancelación de derechos reales de garantía cuyo sujeto pasivo resulten ser sociedades de garantía recíproca.
- Los documentos notariales que formalicen la constitución y cancelación de derechos reales de garantía a favor de entidades financieras cuando concurran en igualdad de rango con garantías constituidas a favor de sociedades de garantía recíproca, y siempre que dichas sociedades garanticen al menos un 50% de las cantidades objeto de financiación ajena.
- Los documentos notariales que formalicen la novación del préstamo, así como el mantenimiento del rango registral o su alteración mediante posposición, igualación, permuta o reserva del mismo, cuando en dichas operaciones participen las sociedades de garantía recíproca.
Por último, en lo que a tributos cedidos se refiere, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2018 la vigencia temporal de los beneficios fiscales aprobados en 2011, por la Ley 5/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales extraordinarias para el municipio de Lorca como consecuencia del terremoto de 11 de mayo de 2011.
Por lo que se refiere a las medidas relacionadas con los tributos propios de la comunidad autónoma, se destacan las siguientes:
- Se introducen modificaciones en la tarifa del canon de saneamiento.
- En el ámbito de las tasas regionales, son varias las medidas adoptadas: se congelan los importes de las tasas y precios públicos de la Hacienda regional para el ejercicio 2017; se amplía la aplicación de la exención tributaria a los ejercicios 2017 y 2018 en determinadas tasas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para emprendedores, pymes y microempresas; se modifica la redacción de varias tasas, con el objetivo de adaptar su regulación a los cambios producidos en la normativa sectorial a la que se refiere la tasa; se introducen beneficios fiscales en algunas tasas en favor de las víctimas del terrorismo, así como para sus cónyuges e hijos.