Navarra modifica sus leyes forales del IVA y de Impuestos Especiales para su armonización tras los cambios introducidos por la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal
Navarra modifica sus leyes forales del IVA y de los Impuestos Especiales para adaptarlas a los cambios introducidos en la normativa estatal mediante la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
En el Boletín Oficial de Navarra del 6 de agosto de 2021, se ha publicó el DECRETO FORAL LEGISLATIVO 4/2021, de 28 de julio, de la Comunidad Foral de Navarra, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para adaptar dichas leyes forales a los cambios introducidos en la normativa estatal mediante la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
En el ámbito de los impuestos especiales de fabricación, se tipifica un nuevo supuesto de infracción grave: la existencia de diferencias en menos de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, que excedan de los porcentajes establecidos reglamentariamente. De esta forma se pretende desincentivar la existencia de dichas diferencias. Se incluye un supuesto de infracción grave para los casos en que, incumpliendo dichos requisitos, no se justifique el uso o destino dado a los productos por los que se haya aplicado una exención o un tipo impositivo reducido, y una infracción leve en caso de que los productos se hubieran destinado a un fin que justifica la exención o la aplicación del tipo impositivo reducido. Por otro lado, se introduce una modificación de los epígrafes que sirven para determinar el tipo de gravamen en el Impuesto especial sobre determinados medios de transporte.
En el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, se matizan el alcance y naturaleza de los incumplimientos de las obligaciones específicas del régimen del grupo de entidades en las que necesariamente debe ser sujeto infractor la entidad dominante, por ser quien ostenta la representación del grupo de entidades y queda obligada al cumplimiento de las obligaciones materiales y formales específicas derivadas del régimen especial.