No procede reducir el beneficio de la transmisión de participaciones para evitar la patrimonialidad sobrevenida
La actividad económica que desarrollaba la entidad era la de asesoramiento a la sociedad participada. Con anterioridad al ejercicio 2004 la entidad tributaba por el régimen general. En septiembre de 2004 transmite las participaciones obteniendo una ganancia que se aplicó a reservas. La Inspección considera que esa ganancia proviene del ejercicio de una actividad económica y que debía reducir la cuantía del activo no afecto. Según el TEAC, la norma asimila los dividendos a las rentas de actividades económicas si los ingresos de la participada proceden al menos en un 90% de actividades económicas y la asimilación se ha de hacer extensiva las rentas procedentes de la transmisión. No obstante, siguiendo el criterio de la STS de 19 de octubre de 2017, esa interpretación finalista que justifica la extensión realmente no existe. En esta sentencia el Tribunal supremo consideró que de los datos suministrados por el Tribunal Económico-Administrativo en su resolución se desprendía que desde la enajenación de las participaciones, más de la mitad de su activo no estuvo afecto a actividades económicas y consecuentemente, durante más de 90 días durante el ejercicio 2005 reunió los requisitos exigidos por el art. 61.1 TRLIS para ser considerada en dicho periodo tributario sociedad patrimonial. Asi, en el caso de una entidad que realizaba la actividad de gestión de sus participaciones, en cuanto transmite esas participaciones abandona su actividad económica de manera definitiva. Por tanto, dividendos y rentas de la transmisión son realidades distintas. No cabe efectuar la reducción por el beneficio obtenido en la transmisión de las participaciones y, en consecuencia, la sociedad es patrimonial.
(Audiencia Nacional, 27 de diciembre de 2018, recurso n.º 646/2015)