El TJUE apuesta por el mantenimiento de la exención del IVA de los bienes importados que se transmiten en itinere
Se trata una vez más de una sentencia muy transgresora y con una apuesta por la utilización de los medios electrónicos como medio de prueba
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con su sentencia de 20 de junio de 2018, nos regala un nuevo pronunciamiento de marcado tono antiformalista, esta vez en lo que tiene que ver con los bienes importados con exención, que se transmiten antes de llegar al destino con el que se han vinculado.
Según la sentencia, el art. 143 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (Sistema Común del IVA) se opone a la denegación de la exención por el mero hecho de que, a raíz de un cambio de circunstancias posterior a la importación, los productos en cuestión se hayan entregado a un sujeto pasivo distinto de aquel cuyo número de identificación a efectos del Impuesto se había indicado en la declaración de importación; eso sí, siempre y cuando haya comunicado toda la información relativa a la identidad del nuevo adquirente a las autoridades competentes del Estado miembro de importación y que se acredite el cumplimiento de los requisitos materiales para la exención.
Una vez más, el Tribunal interpreta en aras de la agilidad del mercado comunitario, en el que el IVA no puede constituirse en una carga que frene la actividad económica. De nuevo los requisitos formales quedan en un segundo plano, siempre y cuando la prueba permita asegurar que las operaciones se han desarrollo bajo unas condiciones materiales que les hacen merecedoras de la exención del Impuesto.
En ese ejercicio de ese espíritu antiformalista, el Tribunal también asevera que documentos que confirman el transporte de bienes desde un depósito fiscal situado en el Estado miembro de importación con destino, no al adquirente, sino a un depósito fiscal situado en otro Estado miembro, pueden considerarse pruebas suficientes de la expedición o del transporte de esos bienes a otro Estado miembro; o que documentos como los documentos de transporte basados en el Convenio TIR y documentos administrativos electrónicos que acompañan a los movimientos de bienes sujetos a Impuestos especiales en régimen suspensivo pueden acreditar que, en el momento de la importación en un Estado miembro, los bienes en cuestión están destinados a ser expedidos o transportados a otro Estado miembro, siempre que tales documentos se presenten en ese momento y contengan todos los datos necesarios -estos documentos, del mismo modo que las confirmaciones electrónicas de la entrega de los productos y la notificación de recepción emitidas a raíz de un movimiento en régimen suspensivo de impuestos especiales, pueden acreditar que dichos bienes son efectivamente expedidos o transportados a otro Estado miembro-.
Y todo ello no varía cuando se han hecho cargo de las mercancías importadas empresas de transporte y depósitos fiscales que el adquirente ha designado, a las que se ha transmitido el poder de disposición sobre dichos bienes con las facultades atribuidas a su propietario.
Una vez más la buena fe –esta vez en sede del importador- le protege frente a eventuales situaciones fraudulentas en las que se pueda ver inmerso, por lo que no se le sancionará con la pérdida de la exención salvo que se acredite que sabía o debería haber sabido que la operación estaba implicada en un fraude cometido por el adquirente y que no adoptó todas las medidas razonables a su alcance para evitar su participación en el fraude. Matiza el Tribunal que el mero hecho de que el importador y el adquirente se comunicaran a través de medios de comunicación electrónicos no permite presumir que el importador sabía o podía saber que participaba en tal fraude.
Termina la sentencia con una salvaguarda a favor de las autoridades nacionales competentes, que según él no están obligadas, al examinar la transmisión del poder de disposición sobre un bien con las facultades atribuidas a su propietario, a recabar información a la que solo las autoridades públicas pueden acceder, en aras de justificar la pérdida de la exención.