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DISOLUCION SOCIEDAD PATRIMONIAL. SOCIO NO RESIDENTE

Se plantea la cuestión sobre una sociedad patrimonial que tiene un socio único no residente, cuyo capital social es de 3.010 €.
La sociedad adquirió un bien inmueble por importe de 150.000€, y se financió por el propio socio único, que desembolsó dicha cantidad figurando en la sociedad como acreedor por ese importe.
Se pretende la disolución y liquidación de la sociedad con adjudicación al socio del activo y pasivo resultante, de forma que se extingue el crédito por confusión y adjudicación del inmueble por su valor normal de mercado que es (por ejemplo) de 180.000€.
Se trataría de determinar si únicamente el socio no residente tributaría por IRNR al tipo del 18% por la diferencia de valor entre el de adquisición del inmueble (150.000€)y el valor real actual de mercado del mismo (180.000€)
Se plantea la duda si al extinguirse el crédito se podría pensar que existe una adjudicación en pago de deuda que tributara de otra forma e incluso por transmisiones patrimoniales.
Muchas gracias