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Se puede considerar el acuerdo de compra venta como fecha de adquisición?

Buenas a todos,

Tras deducirme durante 4 años por cuenta vivienda, al 5º (2006) invertí todo el capital de la cuenta vivienda y algo más, en los pagos a cuenta de mi vivienda habitual cuya fecha de escrturación e hipoteca fué al año siguiente (2007). Entiendo que solo tengo derecho a deducción por el importe adicional al de la cuenta vivienda declarado el año anterior ¿es así?, y de ser así, ¿lo he de considerar financiación propia o ajena?
Y por último, la fecha de "adquisición" es la fecha de escrtura o la que se haya realizado el primer desembolso destinado a la compra de la vivienda?

Gracias!!

Es la fecha de escritura. Solo te puedes deducir antes las cantidades pagadas a un Promotor en pisos en construcción.