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Reinversión en vivienda habitual y matrimonio

Les escribimos para plantear mi situación y la de mi futura mujer, con fin de que nos puedan resolver la duda que se nos plantea a la hora de hacer la declaración de los ejercicios de 2006 y 2007:

Yo, H, con DNI, compro una vivienda nueva en Collado Villalba, Madrid, el 1 de junio de 2006, como vivienda habitual, siendo mi residencia desde esa fecha hasta el 5 de febrero de 2007, fecha en la que la vendo e invierto la ganancia obtenida en una vivienda de nueva construcción en Rivas-Vaciamadrid, por la que firmo el contrato y empiezo a pagar el 19 de febrero de 2007

Según el artículo 39 (Exención por reinversión en vivienda habitual), se entendería que el inmueble vendido el 1 de junio de 2006 no es considerado como habitual, dado que no han pasado 3 años entre su compra y su venta. Sin embargo, hay excepciones que sí permiten que esta vivienda sea considerada como habitual:

La cuestión que planteamos es si la siguiente situación, que es la que nos ocupa, estaría dentro de esas excepciones:

Yo, H, con DNI y M, con DNI , decidimos empezar una vida juntos en el municipio de Rivas-Vaciamadrid por el siguiente MOTIVO: M tiene una hija de 6 años, que va al colegio en Rivas-Vacíamadrid, y tiene a sus abuelos maternos y paternos en dicho municipio, que la van a buscar al colegio y forman parte activa de la vida de esa niña. Además, M trabaja en Rivas-Vacíamadrid, al lado del colegio de su hija.

El problema que se plantea, es que no hemos podido casarnos (lo que según el artículo 39 sí sería un motivo para poder aplicar esa reinversión en vivienda habitual) todavía porque M está en trámites de divorcio desde hace un año.

La situación actual es que vivimos juntos y estamos empadronados en una casa de alquiler, en Rivas Vaciamadrid, pues la casa que hemos comprado es obra nueva y todavía no nos la entregan, a expensas de que se resuelva el tema de su divorcio y poder casarnos.

Se entiende, que dada la situación de su hija, su familia y su trabajo, no ha sido viable que se hayan venido a vivir a mi casa de Collado Villalba (dista 65km de Rivas-Vaciamadrid), motivo por el cual, la he vendido, con el objeto de iniciar una nueva vida con ella y su hija en Rivas-Vaciamadrid, para lo cual, me he comprado una vivienda en dicho municipio como vivienda habitual.

La duda que se nos plantea es la interpretación del artículo 39 en este caso.
¿En caso de que se resuelva la situación de su divorcio y nos casemos en el ejercicio de 2007, podría practicarse reinversión en vivienda habitual entonces?
¿Qué circunstancias concretas tendrían que darse en este caso para poder aplicar esa reinversión de vivienda habitual?

Un saludo y muchas gracias

H; M.