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Tributación fiscal por despido improcedente

Mi caso es el siguiente:
No tengo claro como se aplica el articulo 17.2 y sucesivos del TRLIRPF del 5/3/2004 por lo que pido el asesoramiento de los foreros entendidos
A primeros de año llegué a un acuerdo con mi empresa por despido improcedente, la cual me indemnizó con una cantidad A, a razón de 45 dias laborables de sueldo por año trabajado de acuerdo al estatuto de los trabajadores; actualmente estoy en paro.
1ª pregunta: entiendo que dicho importe A en la declaración del IRPF del 2007, por estar exenta no la debo declarar en mi próxima declaración del IRPF¿ es correcto?.
Ademas de la cantidad anterior me abonó otra adicional , llamemosla B, que la llamaron rendimientos irregulares por la que se me retuvo una cantidad por IRPF, llamemosla X.
2ª pregunta: En mi próxima declaración de la renta del 2007 ¿ debo reflejar el importe B o el 60% de B o el 25% de B o no debo reflejar nada?.
3ª pregunta : ¿en que casilla/s debo reflejarlo?
4ª pregunta : ¿ en que casilla el importe X de la retención efectuada a cuenta?
Quedo a la espera de vuestros comentarios
gracias