VENTA PROPIEDAD HEREDADA EN GERONA
Enviado por lluisbarcelona el Vie, 29/06/2007 - 14:45
Necsitaria saber los impuestos a pagar en el siguiente caso:
17 julio 1997 heredé de mi padre una propiedad rustica. Esta fecha corresponde a la escritura de adjudicación de herencia.
Tengo posibildad de venderla el proximo mes, es decir después del 17 de julio 2007 para así cumplir 10 años.
Podría alguien indicarme a que porcentajes de impuestos estoy obligado, pues creo que todo esto ha cambiado ?.
Gracias.
Forums:
Hay que pagar el 18% de la ganancia patrimonial obtenida
Cumplir 10 años, ¿para qué? La ganancia patrimonial tributará al 18%, cualquiera que sea el plazo desde la adquisición hasta la venta.
Si ha cambiado pero no le afecta
Hola
Aunque si es verdad que con la nueva ley del IRPF hay algunos temas que han cambiado, respecto a su situación no le afecta ningún caso, ya que al adquirir la propiedad en el 1997 no le aplica ningún regimen transitorio, por lo que deberá tributar por la diferencia del valor de adquisición (esto es el valor en sucesiones de esta propiedad aplicando los coeficientes de actualización monetaria) menos el valor de transmisión, de forma resumida.
Saludos
Los sueños y las angustías nos unen, pero las idologías nos separan. (Eugene Ionesco)