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Venta de una oficina: ¿IVA o ITP?

Desde que se construyó hace más de veinte años soy el tercer propietario de una oficina. La he explotado en régimen de alquiler durante diez años a profesionales. Facturaba con IVA y con la correspondiente retención por IRPF. Ahora he decidirlo venderla; si lo hago a un particular devengará ITP y AJD; mi pregunta es si será lo mismo o entonces estará sujeta a IVA. En tal caso, obviamente, el comprador saldrá favorecido, ya que se deducirá el IVA.

Hola

Si eres empresario/profesional, al vender la oficina estaría sujeto al impuesto del IVA, pero al considerarse la operación una segunda entrega, ésta estaría exenta y por tanto sujeta a ITP-AJD (modalidad TPO).

Ahora bien, si quien te compra la oficina es una persona física no podrá ejercer la renuncia a la exención y por tanto en NINGÚN caso podrá ir la venta por IVA. En cambio si quien te compra la oficina es un empresario/profesional o una sociedad, con derecho a la deducción en un 100% podrán renunciar a la exención y por tanto facturarle el IVA y éstos deducírselo.

Como comentas que has estado más de diez años no hará falta que regularices las cuotas de IVA soportado que te dedujiste en su día.

De todas formas si la operación la realizáis vía renuncia de la exención y tributáis por IVA. Te recomendaría que te pusieras en contacto con algún profesional en el ámbito fiscal para que te indique como realizar la operación desde un punto de vista formal y legal, ya que sino se siguen una serie de pautas y pasos "formales", te arriesgas a sufrir una inspección por la Generalitat (en el caso de que estés en Cataluña) y que te denieguen la exención por no haber cumplido dichos requisitos. Más vale gastarse un poco de dinero en una factura de un profesional a que tengas que regularizar la situación con Hacienda, tanto tú como tu comprador, seguro que os saldrá más caro ;-)

Saludos

Los sueños y las angustías nos unen, pero las idologías nos separan. (Eugene Ionesco)

Martos, gracias por contestar; pero te aclaro que no soy ni empresario ni profesional. Soy un particular (resido en Andalucía), que al ceder mi inmueble a un profesional debo reflejar en las facturas que expido el IVA y la retención del 18 %(1).
¿Sigue siendo válida tu contestación?

1) Porcentaje de retención según el artículo 101.8 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE número 285, de 29/11/2006).

Hola

Bueno, me comentas que eres persona física, en principio por tu parte no hay cambios, simplemente lo que importa es que quien te vaya a comprar la oficina sea una empresa o empresario con prorrata 100% para que pueda deducirse todo el IVA.

Como me comentas que eres de Andalucía, te recomendaría que hablaras con el departamento de tributos de allí, ya que aquí en Cataluña cuando realizamos la renuncia a la exención hay que seguir una serie de formalismos para evitar una regularización de tributos de la generalitat, ya que con cada renuncia pierden el 7% de la operación, y hay que ir con sumo cuidado.

Los sueños y las angustías nos unen, pero las idologías nos separan. (Eugene Ionesco)

TITULO: IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
CAPITULO: EXENCIONES EN OPERACIONES INTERIORES

SUBCAPITULO: RENUNCIA A EXENCIONES

REFERENCIA: 106826-RENUNCIA A LA EXENCIÓN: OBJETO

PREGUNTA: ¿Qué exenciones en operaciones interiores relacionadas con terrenos y edificaciones pueden ser objeto de renuncia por el sujeto pasivo y en qué supuestos?

RESPUESTA: Podrán ser objeto de renuncia por el sujeto pasivo las exenciones relativas a:

1) entregas de terrenos no edificables;

2) entregas de terrenos a las Juntas de compensación y adjudicaciones efectuadas por dichas juntas;

3) segundas y ulteriores entregas de edificaciones.

La renuncia a la exención sólo procede cuando el adquirente sea un sujeto pasivo que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y, en función de su destino previsible, tenga derecho a la deducción total del impuesto soportado por las correspondientes adquisiciones.

NORMATIVA: Artículo 20 Dos Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 .

Los sueños y las angustías nos unen, pero las idologías nos separan. (Eugene Ionesco)

Muchas gracias por tu detallada contestación.
Ramón Trevilla

Pienso que, el vendedor no es sujeto pasivo de IVA, por tanto, no puede renunciar en ningún caso a la exención porque ni siquiera la operación está sujeta.

Aunque este tema es antiguo, creo necesaria esta actualización.

Un saludo