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Impuesto de Sucesiones en España. Regulación distinta en varias Comunidades Autónomas

Recientemente he charlado con unos amigos sobre el tema del Impuesto de Sucesiones en Cataluña, donde por cierto, se tributa, según parece, más que en otro lugar de España.

La cuestión debatida estriba en que un señor dice que si se empadrona en un pueblo de Castilla León o de Madrid, Comunidades donde han suprimido o casi extinguido el citado Impuesto de Sucesiones, no tendría que pagar nada en concepto de este impuesto por los bienes inmuebles sitos en Cataluña.

Yo le he respondido que debería pagar desgraciadamente este Impuesto en Cataluña por la cuantía definida en la propia Comunidad de Cataluña, pues sus bienes inmuebles radican en Cataluña. En cambio tengo dudas acerca de los bienes muebles, como acciones o dinerario. ¿Los bienes muebles siguen también la obligación real o solamente la personal?. Si estas cuentas las tuviera en Castilla León o Madrid, supongo que no tributarían por el impuesto de Sucesiones de Cataluña. ¿Estoy en lo cierto?

¿Estoy equivocado en todo? ¿Alguien puede informarme sobre este tema?