Modificación del Reglamento de inspección tributaria y el Reglamento sancionador tributario del Territorio Histórico de Bizkaia
El 1 de enero de 2014 serán aplicables en el Territorios Histórico de Bizkaia, las modificaciones operadas en los reglamentos de inspección y sancionador por el Decreto Foral 147/2013 de la Diputación Foral del Territorio Histórico de Bizkaia de 25 de noviembre, publicado el día de hoy en Boletín Oficial de Bizkaia.
El año pasado, mediante Decreto Foral 140/2012 de la Diputación Foral del Territorio Histórico de Bizkaia, de 16 de octubre, fueron modificados ambos Reglamentos con objeto de establecer el visto bueno del Inspector Jefe en las actas y propuestas de resolución previamente firmadas por los actuarios.
Transcurrido un año desde la implantación del sistema, razones de agilidad y eficacia en la tramitación de los expedientes aconsejan la eliminación de este trámite.
Respecto al procedimiento de inspección se redefinen las funciones del Inspector Jefe como el responsable de coordinar, impulsar y controlar la tramitación de los procedimientos y se suprime la necesidad de que conste en las actas el visto bueno del Inspector Jefe. Por otro lado, y sin posponer sus efectos hasta el 1 de enero de 2014, se prevé la posibilidad de que cuando los órganos con competencias de inspección consideren preciso desarrollar actuaciones de obtención de información independientes de un procedimiento de comprobación e investigación, de comprobación restringida o de comprobación reducida, y siempre que no estén relacionadas con actuaciones que hayan sido expresamente asignadas al actuario por el Inspector Jefe como consecuencia de peticiones realizadas por los órganos con competencias de gestión tributaria o peticiones de colaboración de otras Administraciones tributarias, de los órganos judiciales o del Ministerio Fiscal, será preciso que emitan un informe motivado sobre la necesidad, alcance y proporcionalidad de las actuaciones a desarrollar y deberán recabar el visto bueno del Inspector Jefe con anterioridad a la realización de las mismas.
Por lo que se refiere al Reglamento sancionador tributario, se establece la posibilidad de que el interesado, con ocasión del trámite de alegaciones, podrá manifestar de forma expresa su conformidad o disconformidad con la citada propuesta, de forma que se presumirá su disconformidad si no se pronuncia expresamente al respecto. Además para que su conformidad tenga los efectos tributarios establecidos en la Noma General Tributaria de Bizkaia, será preciso que la misma incluya la propuesta de regularización derivada del procedimiento de inspección del que traiga causa.