Empresas de reducida dimensión: importe neto de la cifra de negocios
En consulta de 29 de octubre de 2013, la Dirección General de Tributos analiza varios aspectos relativos al importe neto de la cifra de negocios y, en concreto, a su cómputo, y a las implicaciones que el mismo genera a los efectos de la aplicación de los incentivos fiscales regulados en el capítulo XII del título VII del TR Ley IS, en el caso de un grupo de entidades, cuando, además, una de las entidades que componen el mismo es de nueva creación.
En primer lugar, tengamos en cuenta que el artículo 108 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS), en su apartado 2, dispone:
“2. Cuando la entidad fuere de nueva creación, el importe de la cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad. Si el período impositivo inmediato anterior hubiere tenido una duración inferior al año, o la actividad se hubiere desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.”
A este respecto, la DGT señala que debe entenderse que la aplicación de dicho apartado –esto es, la elevación al año de la cifra de negocios cuando el periodo impositivo anterior sea inferior al año- queda reservado para los supuestos en que una entidad o un grupo de entidades son de nueva creación pero no en un supuesto en el que, si bien una sociedad es constituida, la misma queda incluida en un grupo de sociedades que tiene carácter preexistente.
Por otra parte, y respecto al cómputo de la cifra de negocios del conjunto de entidades, debe tenerse en consideración que no deben eliminarse, en virtud de la Resolución TEAC, de 5 de septiembre de 2013, RG 6626/2012, las operaciones internas realizadas entre ambas sociedades, pues en palabras del citado Tribunal “la eliminación de las operaciones intragrupo de la suma total del importe neto de la cifra de negocios del conjunto de entidades iría en contra del espíritu y finalidad del régimen fiscal de empresas de reducida dimensión, el cual, con la toma en consideración del importe neto de la cifra de negocios del conjunto de entidades que formen parte de un grupo, lo que trata es de evitar la división artificiosa de sociedades a los efectos de no superar individualmente una cifra determinada”.
El último aspecto a destacar en la consulta es relativo a los periodos de aplicación de los beneficios fiscales y, concretamente, a la aplicación del apartado 4 del artículo 108 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS). Cabe señalar que el grupo de sociedades podrá aplicar los incentivos fiscales regulados para entidades de reducida dimensión en la medida en que los importes netos de la cifra de negocios del conjunto de las entidades no alcance la cuantía de 10 millones de euros. Pues bien, el apartado 4 del artículo 108 señala que los incentivos fiscales establecidos en el capítulo XII del título VII del TR Ley IS, también serán de aplicación en los tres períodos impositivos inmediatos y siguientes a aquél período impositivo en que la entidad o conjunto de entidades, alcancen la referida cifra de negocios de 10 millones de euros, siempre que las mismas hayan cumplido las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en aquél período como en los dos períodos impositivos anteriores a este último.
Aplicado al caso, la sociedad A y su participada al 100 por cien, constituida en 2012, podrán aplicar los incentivos fiscales regulados en el capítulo XII del título VII del TR Ley IS en el ejercicio 2013 en la medida en que la suma de sus importes netos de la cifra de negocio correspondientes al ejercicio 2012 no alcance la cuantía de 10 millones de euros, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 108.1 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS). Por otra parte, y bajo la consideración de que 2013 es el primer ejercicio en que se alcanza la cifra de 10 millones de euros computando la cifra de negocios de ambas sociedades, podrán aplicar dichos incentivos fiscales en los tres siguientes (2014-2015-2016), por aplicación de lo dispuesto en el artículo 108.4 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS), siempre y cuando ambas sociedades hubieran tenido la consideración de entidades de reducida dimensión en los períodos 2012 y 2011.