Principales medidas introducidas en la Ley 22/2013 de Presupuestos Generales 2014
Se informa de las principales novedades introducidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto sobre Sociedades.
PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 22/2013, de 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2014 (BOE del día 26)
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
- El artículo 62 actualiza al uno por ciento los coeficientes correctores del valor de adquisición de inmuebles a efectos de lo previsto en el apartado 2 del artículo 35 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para el cálculo de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de las transmisiones de inmuebles no afectos a actividades económicas que se efectúen durante el año 2014.
- El artículo 63 prorroga la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo. En consecuencia y con efectos de 1 de enero de 2014, se modifica la disposición adicional vigésima séptima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.
- El artículo 64, con efectos de 1 de enero de 2014, prorroga el gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público que fue establecido para 2012 y 2013. En consecuencia modifica la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre y el título de la disposición transitoria vigésima tercera, de Tipo de retención aplicable a los rendimientos de actividades profesionales y a determinados rendimientos del trabajo, que deja de hacer referencia a años concretos.
- El artículo 65, en coordinación con el Impuesto sobre Sociedades, y con efectos de 1 de enero de 2014, prorroga el tratamiento que se confiere a los Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, modificando disposición adicional vigésima quinta y la transitoria vigésima de la Ley 35/2006.
- La disposición adicional Trigésima segunda, establece el interés legal del dinero en un 4% hasta 31 de diciembre de 2014 y el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el 5%. Durante el mismo período, el interés de demora a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será del 5%.
- La disposición adicional Octogésima. Determina el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2014, fijando la cuantía anual, en 7.455,14€ anuales, salvo que expresamente se excluyan las pagas extraordinarias, en cuyo caso será de 6.390,13€.
- La disposición transitoria Cuarta, regula la compensación fiscal por percepción de los siguientes rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2013.
- Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios contratados antes del 20 de enero de 2006, a los que se les hubiera aplicado un porcentaje de reducción del 40%.
- Rendimientos de seguros de vida e invalidez contratados antes del 20 de enero de 2006, a los que se les hubiera aplicado porcentajes de reducción del 40% o el 75% según supuestos.
Cuantía de la deducción:- La cuantía de la deducción será la diferencia positiva entre la cantidad resultante de aplicar los tipos de gravamen del ahorro, al saldo positivo resultante de integrar y compensar entre sí el importe total de los rendimientos netos previstos anteriormente, y el importe teórico de la cuota íntegra que hubiera resultado de haber integrado dichos rendimientos en la base liquidable general con aplicación de los porcentajes de reducción citados.
- La cuantía de la deducción se restará de la cuota líquida total, después de la deducción por rendimientos del trabajo y actividades económicas del artículo 80 bis de la Ley 35/2006.
- La disposición adicional Quincuagésima primera enumera como actividades que se considerarán prioritarias de mecenazgo durante el año 2014, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo las siguientes:
- Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y la difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnologías y otros medios.
- La promoción y la difusión de las lenguas oficiales de los diferentes territorios del Estado español llevadas a cabo por las correspondientes instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.
- Las actividades llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la lucha contra la pobreza y la consecución de un desarrollo humano sostenible en los países en desarrollo.
- Las actividades llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la promoción y el desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países, así como para la promoción de la cultura española en el exterior.
- La conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español que se relacionan en el Anexo VIII de esta LPGE, así como las actividades y bienes que se incluyan, previo acuerdo entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en el programa de digitalización, conservación, catalogación, difusión y explotación de los elementos del Patrimonio Histórico Español «patrimonio.es» al que se refiere el artículo 75 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
- Los programas de formación del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas.
- Los proyectos y actuaciones de las Administraciones públicas dedicadas a la promoción de la Sociedad de la Información y, en particular, aquellos que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos por medio de los servicios informáticos y telemáticos a través de Internet.
- La investigación, desarrollo e innovación en las Instalaciones Científicas que, a este efecto, se relacionan en el Anexo IX de esta LPGE.
- La investigación, el desarrollo y la innovación orientados a resolver los retos de la sociedad identificados en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación para el período 2013-2020 y realizados por las entidades que, a estos efectos, se reconozcan por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta del Ministerio de Economía y Competitividad.
- El fomento de la difusión, divulgación y comunicación de la cultura científica y de la innovación, llevadas a cabo por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.
- Los programas dirigidos a la erradicación de la violencia de género que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones Públicas o se realicen en colaboración con éstas.
- Las actividades de fomento, promoción y difusión de las artes escénicas y musicales llevadas a cabo por las Administraciones públicas o con el apoyo de éstas.
- Las llevadas a cabo por la Biblioteca Nacional de España en cumplimiento de los fines y funciones de carácter cultural y de investigación científica establecidos por el Real Decreto 1638/2009, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España.
- Las llevadas a cabo por la Fundación CEOE en colaboración con el Consejo Superior de Deportes en el marco del proyecto «España Compite: en la Empresa como en el Deporte» con la finalidad de contribuir al impulso y proyección de las PYMES españolas en el ámbito interno e internacional, la potenciación de jóvenes talentos deportivos y la promoción del empresario como motor de crecimiento asociado a los valores del deporte.
- Los siguientes eventos tendrán la consideración de acontecimientos de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Los beneficios de estos programas serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de dicha Ley.
- Quincuagésima segunda. Beneficios fiscales aplicables a «Donostia/San Sebastián, Capital Europea de la Cultura 2016»,La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2016.
- Quincuagésima tercera. Beneficios fiscales aplicables a «Expo Milán 2015». La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2014 hasta el 30 de junio de 2016.
- Quincuagésima cuarta. Beneficios Fiscales aplicables al «Campeonato del Mundo de Escalada 2014, Gijón». La duración de este programa será de 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2014.
- Quincuagésima quinta. Beneficios fiscales aplicables al «Campeonato del Mundo de Patinaje Artístico Reus 2014». La duración de este programa será de 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2014.
- Quincuagésima sexta. Beneficios fiscales aplicables al «Madrid Horse Week». La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2016.
- Quincuagésima séptima. Beneficios fiscales aplicables al «III Centenario de la Real Academia Española». La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2015.
- Quincuagésima octava. Beneficios fiscales aplicables al «120 años de la Primera Exposición de Picasso. A Coruña, febrero-mayo de 2015». La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2015.
- Quincuagésima novena. Beneficios fiscales aplicables al «IV Centenario de la segunda parte de El Quijote». La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2016.
- Sexagésima. Beneficios fiscales aplicables al «World Challenge LFP/85.º Aniversario de la Liga». La duración de este programa será de 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2016.
- Sexagésima primera. Beneficios fiscales aplicables a «Juegos del Mediterráneo de 2017». La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2017.
- Sexagésima segunda. Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «IV Centenario del fallecimiento del pintor Doménico Theotocópuli, conocido como El Greco». La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará hasta el 31 de diciembre de 2014.
- Sexagésima tercera. Beneficios fiscales aplicables a la celebración de la «Sesenta Edición del Festival Internacional de Teatro Clásico de Mérida». La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.
- Sexagésima cuarta. Beneficios fiscales aplicables a la conmemoración del «Año de la Biotecnología en España».La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2014.
- La disposición adicionalcuadragésima novena. Asignación de cantidades a fines sociales. El Estado destinará a subvencionar actividades de interés social, en la forma que reglamentariamente se establezca, el 0,7 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2014 correspondiente a los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido.
- La disposición adicionalQuincuagésima. Financiación a la Iglesia Católica. Durante el año 2014 el Estado entregará, mensualmente, a la Iglesia Católica determinada cantidad a cuenta de la cantidad que deba asignar a la Iglesia por aplicación de lo dispuesto en los apartados Uno y Dos de la disposición adicional decimoctava de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Las modificaciones que se introducen en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) obedecen a una doble finalidad:
- A la adecuación de la Ley del Impuesto a la Directiva comunitaria, en determinados supuestos que han sido objeto de observación por la Comisión Europea o derivan de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
- A una corrección técnica, en cuanto a los aspectos procedimentales y de gestión del impuesto en los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa
Con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida:
1. Exenciones en operaciones interiores
El artículo 74 modifica el número 8º del apartado Uno del artículo 20 LIVA para suprimir el límite máximo de seis años de edad a la hora de aplicar la exención a los servicios de custodia y atención a niños prestados por entidades de Derecho Público o entidades o establecimientos privados de carácter social.
2. Lugar de realización de las prestaciones de servicios
El artículo 75 modifica el apartado Dos del artículo 70 LIVA para aplicar la regla especial de uso efectivo a determinados servicios que se entienden realizados, conforme a las reglas de localización aplicables a los mismos, en Canarias, Ceuta y Melilla pero cuya utilización o explotación efectivas se realicen en el territorio de aplicación del impuesto, considerándose prestados en dicho territorio y quedando sujetos al IVA.
Los servicios a los que resulta aplicable la regla de uso efectivo son los siguientes:
- Los de mediación en nombre y por cuenta ajena cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.
- Los citados en las letras a) a m) del artículo 69.Dos LIVA cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal (cesión de derechos de autor, patentes, licencias o marcas, asesoramiento, auditoría, ingeniería, abogacía, servicios financieros y de seguro, cesión de personal, arrendamiento de bienes muebles corporales y servicios prestados por vía electrónica entre otros).
- Los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión cualquiera que sea su destinatario.
- Los de arrendamiento de medios de transporte.
3. Devengo en operaciones intracomunitarias
El artículo 76 suprime el número 6º del apartado Uno del artículo 75 LIVA y el párrafo tercero del artículo 76 LIVA, eliminando las reglas especiales de devengo en las transferencias intracomunitarias de bienes, de tal forma que el devengo no se producirá en el momento en que se inicie la expedición o transporte de los bienes en el Estado miembro de origen, sino, conforme a la regla general de devengo de las entregas intracomunitarias de bienes, el 15 del mes siguiente a aquél en el que se inicie dicha expedición o transporte o bien, la fecha de expedición de la factura si ésta fuera anterior.
4. Rectificación de cuotas impositivas repercutidas
El artículo 77 modifica el apartado Tres del artículo 89 LIVA, en lo referente a la no procedencia de la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas cuando sea la Administración Tributaria la que ponga de manifiesto, a través de las correspondientes liquidaciones, cuotas impositivas devengadas y no repercutidas mayores que las declaradas por el sujeto pasivo.
Para que no puedan rectificarse las cuotas repercutidas se establece como requisito que resulte acreditado, mediante datos objetivos, que el sujeto pasivo participaba en un fraude, o que sabía o debía haber sabido, utilizando al efecto una diligencia razonable, que realizaba una operación que formaba parte de un fraude frente a la regulación anterior que exigía una conducta constitutiva de infracción tributaria.
5. La prorrata general
El artículo 78 modifica el número 1º del apartado Tres del artículo 104 LIVA para excluir del cálculo del porcentaje de deducción de la prorrata general, no computándose en numerador ni denominador, las operaciones realizadas desde establecimientos permanentes situados fuera del territorio de aplicación del impuesto conindependencia de dónde esté situado el establecimiento que soporte los costes.
La anterior redacción de dicho artículo no computaba tales operaciones únicamente cuando los costes relativos a las mismas no eran soportados por establecimientos permanentes situados dentro del territorio de aplicación del impuesto.
Esta modificación adecúa la normativa interna del impuesto a la jurisprudencia comunitaria (Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de septiembre de 2013, asunto C-388/11).
Con efectos de 31 de octubre de 2012 y vigencia indefinida:
6. Procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa
El artículo 79 modifica con efectos retroactivos la disposición adicional sexta LIVA para permitir a los adjudicatarios, en los supuestos de entregas de bienes inmuebles en las que se produce la inversión del sujeto pasivo, expedir la factura y renunciar a la exención en nombre y por cuenta del transmitente.
Esta facultad no era de aplicación en estos casos como consecuencia de la modificación de la disposición adicional sexta LIVA introducida por la Ley 7/2012 de 29 de octubre (BOE 30/10/2012) de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, cuya entrada en vigor se produjo el 31 de octubre de 2012.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
1. Coeficientes de corrección monetaria
El artículo 66 actualiza, con efectos para los períodos impositivos que se inicien durante 2014, los coeficientes previstos en el artículo 15.9.a) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, (en adelante TRLIS), aplicables a los elementos patrimoniales transmitidos en función del momento de su adquisición para corregir la depreciación monetaria producida desde el día 1 de enero de 1983, a los efectos de calcular las rentas positivas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales del activo fijo o de los clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta, que tengan la naturaleza de bienes inmuebles.
2. Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades
El artículo 68 establece que, respecto de los períodos impositivos que se inicien durante el año 2014, el porcentaje a que se refiere el artículo 45.4 del TRLIS será el 18 por ciento para la modalidad de pago fraccionado prevista en el apartado 2 del mismo. Las deducciones y bonificaciones a las que se refiere dicho apartado incluirán todas aquellas otras que le fueren de aplicación al sujeto pasivo.
Asimismo, se indica que para la modalidad prevista en el artículo 45.3 del TRLIS, el porcentaje será el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto. Para la aplicación de esta modalidad, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 9.Primero.Uno del Real Decreto-ley 9/2011, del 19 de agosto, y en el artículo 2. Tercero.de la Ley 16/2013, de 29 de octubre. Es decir, continúan calculándose los pagos fraccionados de la modalidad del apartado 3del artículo 45, en los mismos términos en que venían determinándose de acuerdo con la normativa vigente a 31 de diciembre de 2013.
3. Prórroga de la aplicación del tipo reducido:
El artículo 70 modifica la disposición adicional duodécima del TRLIS, que regula la aplicación del tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo, incluyendo el año 2014, para prorrogar sus efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2014
4. Prórroga de la vigencia del artículo 40 del TRLIS
El artículo 65 prorroga la vigencia del artículo 40 del TRLIS durante 2014 (hasta ahora prorrogada durante los años 2011, 2012 y 2013), para los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo.
5. Adecuación del TRLIS a la jurisprudencia del TJUE
Los artículos 67 y 69, con el fin de adecuar el Texto Refundido de la Ley del Impuesto a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con el traslado de la residencia de una sociedad, cese de actividad de un establecimiento permanente o transferencia de activos de tal establecimiento, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, añaden un párrafo al apartado 1 del artículo 17 (Reglas de valoración: cambios de residencia, cese de establecimiento permanente, operaciones realizadas con o por personas o entidades residentes en paraísos fiscales y cantidades sujetas a retención. Reglas especiales), y a las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 84, (Régimen de las rentas derivadas de la transmisión), estableciendo que el pago de la deuda tributaria resultante, en el supuesto de elementos patrimoniales transferidos a un Estado miembro de la Unión Europea, será aplazado por la Administración tributaria a solicitud del sujeto pasivo hasta la fecha de la transmisión a terceros de los elementos patrimoniales afectados, resultando de aplicación lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y su normativa de desarrollo, encuanto al devengo de intereses de demora y a la constitución de garantías para dicho aplazamiento.
6. Actividades prioritarias de mecenazgo
La disposición adicional quincuagésima primera enumera como actividades que se considerarán prioritarias de mecenazgo durante el año 2014, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las siguientes:
1ª Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y la difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnologías y otros medios.
2ª La promoción y la difusión de las lenguas oficiales de los diferentes territorios del Estado español llevadas a cabo por las correspondientes instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.
3.ª Las actividades llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la lucha contra la pobreza y la consecución de un desarrollo humano sostenible en los países en desarrollo.
4.ª Las actividades llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la promoción y el desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países, así como para la promoción de la cultura española en el exterior.
5.ª La conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español que se relacionan en el Anexo VIII de esta Ley, así como las actividades y bienes que se incluyan, previo acuerdo entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en el programa de digitalización, conservación, catalogación, difusión y explotación de los elementos del Patrimonio Histórico Español «patrimonio.es» al que se refiere el artículo 75 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
6ª Los programas de formación del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas.
7.ª Los proyectos y actuaciones de las Administraciones públicas dedicadas a la promoción de la Sociedad de la Información y, en particular, aquellos que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos por medio de los servicios informáticos y telemáticos a través de Internet.
8ª La investigación, desarrollo e innovación en las Instalaciones Científicas que, a este efecto, se relacionan en el Anexo IX de esta Ley.
9.ª La investigación, el desarrollo y la innovación orientados a resolver los retos de la sociedad identificados en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación para el período 2013-2020 y realizados por las entidades que, a estos efectos, se reconozcan por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta del Ministerio de Economía y Competitividad.
10ª El fomento de la difusión, divulgación y comunicación de la cultura científica y de la innovación, llevadas a cabo por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.
11ª Los programas dirigidos a la erradicación de la violencia de género que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones Públicas o se realicen en colaboración con éstas.
12ª Las actividades de fomento, promoción y difusión de las artes escénicas y musicales llevadas a cabo por las Administraciones públicas o con el apoyo de éstas.
13ª Las llevadas a cabo por la Biblioteca Nacional de España en cumplimiento de los fines y funciones de carácter cultural y de investigación científica establecidos por el Real Decreto 1638/2009, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España.
14ª Las llevadas a cabo por la Fundación CEOE en colaboración con el Consejo Superior de Deportes en el marco del proyecto «España Compite: en la Empresa como en el Deporte» con la finalidad de contribuir al impulso y proyección de las PYMES españolas en el ámbito interno e internacional, la potenciación de jóvenes talentos deportivos y la promoción del empresario como motor de crecimiento asociado a los valores del deporte.
7. Acontecimientos de excepcional interés público
Los siguientes eventos tendrán la consideración de acontecimientos de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Los beneficios de estos programas serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de dicha Ley.
- La celebración de «Donostia/San Sebastián, Capital Europea de la Cultura 2016». La duración abarcará desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2016. (Disposición adicional quincuagésima segunda)
- La celebración de «Expo Milán 2015». La duración será de 1 de enero de 2014 a 30 de junio de 2016. (Disposición adicional quincuagésima tercera)
- El «Campeonato del Mundo de Escalada 2014, Gijón». La duración será de 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2014. (Disposición adicional quincuagésima cuarta)
- El «Campeonato del Mundo de Patinaje Artístico Reus 2014». La duración será de 1 enero de 2014 al 31 de diciembre de 2014. (Disposición adicional quincuagésima quinta)
- «Madrid Horse Week». La duración será de 1 enero de 2014 al 31 de diciembre de 2016. (Disposición adicional quincuagésima sexta)
- El «III Centenario de la Real Academia Española». La duración será de 1 enero de 2014 al 31 de diciembre de 2015. (Disposición adicional quincuagésima séptima)
- Los «120 años de la Primera Exposición de Picasso. A Coruña, febrero-mayo de 2015». La duración será de 1 enero de 2014 al 31 de diciembre de 2015. (Disposición adicional quincuagésima octava)
- El «IV Centenario de la segunda parte de El Quijote». La duración será de 1 enero de 2014 al 31 de diciembre de 2016. (Disposición adicional quincuagésima novena)
- La celebración del «World Challenge LFP/85.º Aniversario de la Liga». La duración será de 1 enero de 2014 al 31 de diciembre de 2016. (Disposición adicional sexagésima)
- Los «Juegos del Mediterráneo de 2017». La duración será de 1 enero de 2014 al 31 de diciembre de 2017. (Disposición adicional sexagésima primera)
- La celebración del «IV Centenario del fallecimiento del pintor Doménico Theotocópuli, conocido como El Greco». Esta consideración es complementaria y coherente con la disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011. La duración abarcará hasta el 31 de diciembre de 2014. (Disposición adicional sexagésima segunda)
- La Sesenta Edición del Festival Internacional de Teatro Clásico de Mérida. La duración será de 1 enero de 2014 al 31 de diciembre de 2014. (Disposición adicional sexagésima tercera)
- La celebración del «Año de la Biotecnología en España». La duración será de 1 enero de 2014 al 31 de diciembre de 2014. (Disposición adicional sexagésima cuarta).
Fuente: AEAT (14/01/2014)