Valoración de operaciones en el IS: los “comparables secretos” generan indefensión
El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 3 de octubre de 2013, analiza si el uso de “comparables secretos” en la elaboración de un informe de valoración relativo a la cuantificación de un canon por la concesión de uso de marcas, genera indefensión al contribuyente.
Así, en el caso que se analiza, al efecto de la cuantificación del canon, se solicitó por la Inspección a la Unidad de Valoraciones de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes la elaboración de un Informe de Valoración que, a tal fin, acudió a una metodología que condujese a un valor razonable de tales cánones.
Como elementos clave de la valoración efectuada se utilizaron los precios de venta minorista de las bebidas fabricadas por X en términos de € / litro, y el coste de los concentrados de bebidas de marca blanca comparables en términos de € / litro. Respecto de este segundo elemento -coste de los concentrados de bebidas de marca blanca comparables- señala el Informe de Valoración que la Inspección solicitó a dos empresas que realizan la actividad de elaboración y envasado de refrescos y otras bebidas de zumo para terceros (marcas de distribuidor y productos de encargo), la puesta a disposición de determinada información, en particular, relativa a los costes de las materias primas de las bases de bebidas necesarias para la elaboración de los distintos sabores de los productos elaborados por estas empresas.
El interesado muestra su disconformidad con dicho Informe de Valoración y los motivos de oposición del interesado van referidos a la "motivación subjetiva" alegándose en relación con la misma la generación de indefensión. En ese sentido, el contribuyente manifiesta que la Inspección ha utilizado como elemento relevante a efectos de valoración datos relativos a empresas que denomina como de "marca blanca" y respecto de los que al contribuyente no le ha sido revelada ni la identidad de las entidades, ni el criterio seguido para la elección de esas empresas en concreto y no de otras, ni el producto en sí que fabrican o distribuyen, ni las materias primas, tecnología y gastos de control de calidad que dichas empresas utilizan, así como su volumen de producción. En definitiva, nos encontramos con lo que se conoce como "comparables secretos" acerca de los cuales, la propia OCDE ha reconocido que su uso puede afectar a la integridad, equidad y transparencia en la medida en que el contribuyente no posee los medios para contrastar el procedimiento de selección de los comparables ni su fiabilidad.
Dicho esto, la normativa exige que el acto de determinación del valor normal de mercado sea motivado, conteniendo los fundamentos en que se sustenta la valoración efectuada; que se motive racional y suficientemente la valoración que dé lugar al aumento de base imponible respecto de la declarada. El sentido o finalidad de dicha motivación es preservar el derecho de defensa del interesado, debiendo por ello la Administración utilizar en dicho procedimiento de valoración datos que se puedan poner, en total conocimiento de la misma para que pueda así defenderse adecuadamente, y no datos afectados de confidencialidad, y que, por ello, le sea negado su conocimiento a la interesada, como ocurre en el presente caso, por muy relevantes que sean dichos datos para el caso concreto. Por ello, estima este Tribunal que el derecho de defensa del interesado se ha visto mermado como consecuencia de la actuación de la Inspección, impidiéndole la falta de identificación de las empresas utilizadas en el muestreo para la determinación del valor de mercado, la comprobación por la interesada de la idoneidad o inidoneidad de las mismas a efectos de la valoración y, por tanto, impidiéndole defender oportunamente su derecho y oponerse adecuadamente a la valoración efectuada, provocándole, en definitiva, una indefensión determinante de la anulación del acto.
Si bien en el caso que nos ocupa no podemos hablar propiamente de "falta de prueba" sino más propiamente de "falta de prueba exteriorizada" -toda vez que, existiendo dicha prueba, la misma no puede ser incorporada al expediente que se pone de manifiesto al interesado-, el interesado se encuentra indefenso a la hora de poder oponerse a la idoneidad de los comparables utilizados, por lo que nos encontramos ante un "método de valoración inadecuado" en cuanto a generador de indefensión en el contribuyente.
Así las cosas, en el caso que nos ocupa no cabe sino anular la valoración en la que se basa la liquidación practicada y, consiguientemente, anular igualmente esta última en lo que a esta regularización se refiere.