La enseñanza impartida por profesores a través de skype no es un servicio prestado por vía electrónica
Servicios de enseñanza impartidos a través de una red electrónica o servicios prestados por vía electrónica, esa es la cuestión que se plantea, y resuelve, en la consulta de la Dirección General de Tributos, de 12-11-2013.
Y la contestación a esa pregunta se salda, incluso en contra de su criterio anterior, concluyendo que el servicio consistente en que un profesor imparta clases on line, a través de la red, por ejemplo a través de skype, no es un servicio prestado por vía electrónica sino un servicio de enseñanza, con la consiguiente aplicación del régimen de exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido para este tipo de servicios, una vez que están localizados en el territorio de aplicación del Impuesto -TAI, en adelante-.
El cambio de criterio se produce en base a la Directriz de la sesión 97 del Comité del IVA, conforme a la cual estos se califican como servicios educativos, no como servicios prestados por vía electrónica, y se localizan aplicando la regla general del art. 69 Ley 37/1992 (Ley IVA) -para transacciones que tengan por destinatario a un empresario o profesional actuando como tal-, o la regla especial del art. 70.Uno.7.c) -para transacciones que tengan por destinatario a una persona física o jurídica que no actúe como empresario o profesional-. Y es que la presencia del profesor –cuestión clave- es imprescindible para la prestación del servicio, por lo que no se está ante un servicio prestado por vía electrónica, sino ante un servicio de enseñanza a distancia.
Pues bien, si conforme a lo que se acaba de señalar el servicio se entiende localizado en el TAI, en el caso de que el profesor imparta las clases a título particular podrán estar exentas conforme al art. 20.Uno.10.º Ley 37/1992 (Ley IVA) si la materia sobre la que versan las clases está comprendida en alguno de los planes de estudio de cualquiera de los grados y niveles del sistema educativo español y quien las imparte fuera susceptible de estar dado de alta en el epígrafe correspondiente de la Sección II de las tarifas del IAE.
En cambio, si las clases se impartieran en el seno de una organización empresarial dedicada a la enseñanza, los servicios prestados podrían estar exentos del Impuesto conforme al art. 20.Uno.9.º Ley 37/1992 (Ley IVA) si la actividad se realizara por entidades de Derecho público o entidades privadas autorizadas para su ejercicio y las enseñanzas estuvieran incluidas en algún plan de estudios reconocido o autorizado, ya sea por la legislación autonómica, ya por la del Estado.