Excepción en la limitación temporal a la compensación de bases imponibles negativas: las quitas
La Ley 16/2013 (Medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras) estableció en su art. 2.Segundo.Dos, con efectos para los períodos impositivos que se iniciaran en los años 2014 y 2015, además de los límites a la compensación de bases imponibles negativos ya vigentes durante 2012 y 2013 (del 25 ó 50%), lo siguiente:
“La limitación a la compensación de bases imponibles negativas no resultará de aplicación en el importe de las rentas correspondientes a quitas consecuencia de un acuerdo con los acreedores no vinculados con el sujeto pasivo, aprobado en un período impositivo iniciado a partir de 1 de enero de 2013.”
En este artículo 2.Segundo.Dos de la Ley 16/2013 se introduce, pues, una excepción en la limitación temporal a la compensación de bases imponibles negativas, de manera que la limitación no resultará de aplicación en el importe de las rentas correspondientes a quitas consecuencia de un acuerdo con los acreedores no vinculados con el sujeto pasivo aprobado en un período impositivo iniciado a partir de 1 de enero de 2013.
Este redacción ha generado dudas respecto a la aplicación de la expuesta excepción a la limitación en el periodo impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2013.
Pues bien, la Dirección General de Tributos ha resuelto esta cuestión, en consulta de 3 de diciembre de 2013, al concluir que en los períodos impositivos iniciados en el año 2013, las limitaciones a la compensación de bases imponibles negativas establecidas en el art. 9.Primero.Dos del RDL 9/2011 (Medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011) y en el art. 2.Segundo.Dos de la Ley 16/2013 (Medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras) no resultarán de aplicación en el importe de las rentas correspondientes a quitas consecuencia de un acuerdo con los acreedores no vinculados con el sujeto pasivo, aprobado en un período impositivo iniciado a partir de 1 de enero de 2013.
Aun cuando no exista convenio de acreedores, la aprobación de una quita, en el caso de la entidad deudora, determinará la existencia de una renta positiva en el momento de su aprobación, consecuencia de la reducción de su pasivo. Ello significa que los acuerdos con los acreedores no vinculados con el sujeto pasivo, aprobados en un período impositivo iniciado en 2013, tendrán impacto en la base imponible de dicho período impositivo. Por ello, una interpretación razonable e integradora de la norma debe conllevar que la redacción del art. 2.Segundo.Dos de la Ley 16/2013 (Medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras) resulta de aplicación también el período impositivo 2013. En caso contrario, dicho párrafo quedaría vacío de contenido para ese período impositivo, lo que carece de sentido.
En el caso de autos, la entidad consultante es la sociedad dominante de un grupo que tributa en el régimen especial de consolidación fiscal, siendo en el año 2012, el volumen de operaciones del grupo, así como su importe neto de la cifra de negocios excluyendo el importe de las operaciones internas, superior a 60 millones de euros. De acuerdo con ello, si en el período impositivo 2013 el grupo fiscal de la entidad obtiene una base imponible positiva, la compensación de bases imponibles negativas estará limitada al 25 por ciento de la base imponible previa a dicha compensación, excepto para el importe de las rentas correspondientes a las quitas consecuencia del acuerdo con las entidades financieras, no vinculadas, aprobado en dicho ejercicio 2013, que podrá compensarse con bases imponibles negativas del grupo en los términos previstos en el art. 25 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS), es decir, con el límite de la propia base imponible positiva.