Fijados para 2014 los “umbrales de exención y umbrales estadísticos” relativos a las estadísticas del comercio intracomunitario
Enviado por Editorial el Jue, 13/02/2014 - 12:53
Por Orden HAP/178/2014, de 11 de febrero (BOE de 14 de febrero), la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha fijado para el año 2014 los “umbrales de exención” y los “umbrales estadísticos” - expresados en valores anuales de comercio de bienes entre Estados miembros de la UE para los flujos de introducción y de expedición-, por debajo de los cuales los responsables del suministro de la información estarán exentos de facilitar información Intrastat (umbral de exención) o podrán facilitar información simplificada (umbral estadístico).
Los “umbrales de exención” han sido fijados en los siguientes importes:
- Introducciones en la Península y Baleares de mercancías procedentes de otros Estados miembros de la UE: 250.000 € de importe facturado acumulado en el ejercicio precedente o en el corriente.
- Expediciones desde la Península y Baleares de mercancías con destino a otros Estados miembros de la UE: 250.000 € de importe facturado acumulado en el ejercicio precedente o en el corriente.
Siendo fijados los “umbrales estadísticos” en los siguientes importes:
- Introducciones en la Península y Baleares de mercancías procedentes de otros Estados miembros de la UE: 6.000.000 € de importe facturado acumulado en el ejercicio precedente o en el corriente.
- Expediciones desde la Península y Baleares de mercancías con destino a otros Estados miembros de la UE: 6.000.000 € de importe facturado acumulado en el ejercicio precedente o en el corriente.