Procede la compensación de bases negativas de ejercicios prescritos aunque no consten todas las facturas si se acredita su procedencia y cuantía mediante documento distinto
La Audiencia Nacional, en una sentencia de 19 de diciembre de 2013, entiende que se ha acreditado de manera suficiente por la entidad la procedencia de las bases negativas, sin que sea admisible negar el cumplimiento de la carga impuesta al contribuyente porque no consten todas las facturas.
La Sala se ha pronunciado ya en varias ocasiones sobre el alcance de esta exigencia y viene sosteniendo que la Administración puede exigir al contribuyente la acreditación, "mediante la exhibición de la contabilidad y los oportunos soportes documentales", de la "procedencia y cuantía" de las bases imponibles.
El contribuyente está obligado a acreditar la procedencia y cuantía de las bases imponibles que pretende compensarse, aunque éstas provengan de ejercicios prescritos y que con tales expresiones no se impone al sujeto pasivo la carga de demostrar que sus bases imponibles negativas son (o eran) ajustadas a las previsiones legales, sino algo mucho más limitado: el interesado solo debe conservar los soportes documentales o contables correspondientes para que la Administración (en la comprobación de los ejercicios no prescritos) pueda constatar la existencia misma del crédito (su "procedencia", en el sentido de la primera acepción del vocablo: su "origen" o "principio del que procede") y la correlación entre la "cuantía" o suma compensada en el ejercicio no prescrito y la que se generó en el período (prescrito) correspondiente.
La entidad aportó los libros de contabilidad, informes de auditoría, facturas, recibos y albaranes que conservaba y otros documentos a efectos de la comprobación de la procedencia y cuantía de las bases negativas objeto de compensación.
Sin embargo, la Administración no admitió la justificación de los gastos mediante documento distinto de las facturas, albaranes o contratos.
Sin embargo la Audiencia Nacional considera que aunque los soportes documentales existentes cuando se autoliquidó el impuesto en los ejercicios prescritos hubieran sido insuficientes, el interesado consolidó el derecho a la deducción.
Pretender que al amparo del art. 23.5 Ley IS la Administración puede privar a los gastos de las condiciones generadas por el efecto de la prescripción sería tanto como permitir una regularización de periodo afectado por la prescripción.