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La Agencia Tributaria y sus perrerías

La cuestión es la siguiente. La Agencia Tributaria me reclama en su día unas autoliquidaciones del 115 (las cuales se realizaron en tiempo y forma, pero a la Agencia Tributaria por alguna extraña razón no les constaba), las cuales no recibo porque el domicilio fiscal que consta en la Agencia ya no es donde ejerzo mi actividad. Realizan una nueva notificación de liquidación provisional la cual tampoco recurro por notificar a través de Boletín.

La cosa se complica cuando realizo el cambio de domicilio fiscal y me notifican sanción por infracción tributaria en firme.

Hace algunos meses leí un artículo donde aparecía jurisprudencia a favor del declarante donde anulaban la sanción por haber comunicado a través de boletín, amparándose en que cuando la Hacienda Pública deseaba contactar con el contribuyente podía realizar los trámtites necesarios.

La verdad es que son numerosos los intentos que he realizado para ubicar esta jurisprudencia sin éxito alguno.

Agradecería cualquier información a este respecto.