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Impueto de sucesiones en Madrid

¿Es verdad que se ha eliminado por completo el impuesto de sucesiones en la comunidad de Madrid para todos los patrimonios ?.
Al estar empadronados en Madrid y teniendo el patrimonio en otras comunidades , se aplicarian las mismas ventajas fiscales para los herederos aunque estos vivan en otra comunidad distinta de la del sujeto trasmitiente(Madrid)?

No es cierto que se haya eliminado por completo el Impuesto de Sucesiones en la Comunidad de Madrid, aunque si lo es que esta comunidad ha introducido un régimen muy favorable para la liquidación de este impuesto.

Las novedades introducidas permiten actualmente una bonificación del 99% en la cuota tributaria de las adquisiciones "mortis causa" para los descendientes, adoptados, cónyuge, ascendientes y adoptantes.

La residencia fiscal de los herederos es indiferente, siendo el único requisito para presentar la liquidación del impuesto en la Comunidad de Madrid que el sujeto pasivo tuviese su residencia habitual en esta comunidad autónoma.

Es cierto que el requisito de residencia en Madrid es de 5 años sin excepción? Con un contrato de alquiler de más de 4 años y empadronamiento de más de 3 años, no se aplica la liquidación con las condiciones de la Comunidad de Madrid?