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venta de segunda vivienda en un plazo inferior a dos años.

Mi duda es la penalizacion que hacienda estipula en estos casos , y que tanto % tendria que pagar del precio de compra al precio de venta a la hora de declarar la venta.
ejem: compro por 150000 y vendo por 180000 en dos años.
Muchas gracias y espero contestacion.

con la entrada en vigor de la nueva ley del IRPF (LEY 35/2006 del 18 de Noviembre), el 1 de enero de 2007, se extinge el tratamiento que daba la anterior ley a las ganancia patrimoniales, segun tuvieran estas un periodo de generacion inferior o superior al año. Recordemos que si la ganancia patrimonial provenia de un bien que hubieramos conservado durante mas de un año, el gravemen era del 15% de esa ganancia patrimonial. Sin embargo si el elemento patrimonial se enajenaba en menos de un año, se tributaba el tipo marginal que le correspondiera al contribuyente, tipo que podía llegar al 45%.

Con la nueva regulacion desaparece esta distincion y toda la ganancia patrimonial tributa al 18%- por tanto:

valor de compra 150000
valor de venta 180000
ganancia patrimonial 30000.
a pagar el 18%: 5400

Muchas gracias por tu aclaracion legal en tan poco tiempo , gracias .