La obtención de subvenciones invierte la carga de la prueba sobre el proyecto de I+D
La sentencia del Tribunal Supremo, de 12 de enero de 2014, dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina, concluye que al abordar la concurrencia de la aplicación de la deducción de I+D nos enfrentamos con conocimientos de carácter científico y técnico en orden a determinar cuándo estamos ante la novedad de un proyecto, producto o sistema, lo cual descansa sobre nociones que poseen un decisivo componente técnico valorativo que, evidentemente, sobrepasa el ámbito de los conocimientos científicos o técnicos que cabe presumir, en primer lugar, en los funcionarios de los servicios de Inspección, y después, en los encargados de las funciones de revisión, con carácter general.
Por otro lado, recuerda el Tribunal Supremo, el propio RD 939/1986 (RGIT), faculta a la Inspección de los Tributos a recabar dictámenes de peritos cuando requiera de su auxilio [art. 40.2.c)].
Pues bien, en los supuestos en que el proyecto en cuestión ha sido subvencionado, el Tribunal entiende que la regularización sólo puede basarse en un informe técnico, a cargo de la Administración, que acredite que no nos encontramos ante una actividad de investigación o desarrollo en el sentido marcado por la ley, siendo entonces cuando el sujeto pasivo ha de desvirtuar su contenido.
La cuestión es que la concesión de la subvención ha ido precedida de un análisis técnico en el sentido de que el proyecto en cuestión supone investigación y desarrollo o una innovación tecnológica por lo que, a juicio del Tribunal Supremo, si un órgano de la Administración ha entendido, fundamentándose en el estudio del proyecto presentado, que éste supone una novedad y que por ello puede ser financiado total o parcialmente con cargo al erario público, cuando la Inspección de los Tributos -otro órgano de la Administración- lo analiza de cara a entender que le resulta aplicable la deducción de I+D en el Impuesto sobre Sociedades, si disiente de que estemos ante un proyecto que suponga una innovación, debe ser quien pruebe, y no el sujeto pasivo, por qué lo entiende de ese modo.
Dicho de otro modo, cuando ha mediado subvención, la carga de la prueba sobre si un proyecto supone innovación o no recae sobre la Administración, quien debe emitir un informe técnico que acredite que no nos encontramos ante una actividad de investigación o desarrollo, en el sentido marcado por la ley, siendo entonces, y sólo entonces, cuando el sujeto pasivo ha de desvirtuar su contenido.
Téngase en cuenta que a los hechos analizados en los autos y a las liquidaciones que dieron lugar les resulta de aplicación una redacción del art. 33 Ley 43/1995 (Ley IS) que difiere de la redacción actual de la norma.
Así, actualmente el sujeto pasivo tiene a su disposición fórmulas procedimentales que le colocan en una posición más segura en cuanto a la calificación de sus proyectos como de investigación y desarrollo: puede acudir a la Administración formulándole consultas, vinculantes para ella, o solicitar a la Administración Tributaria la adopción de acuerdos previos de valoración de los gastos correspondientes a proyectos de investigación y desarrollo o de innovación tecnológica. Se trata, en definitiva, de un sistema de prueba preconstituida inexistente en los ejercicios liquidados.