Aprobado el proyecto de ley que modifica el concierto económico del país vasco
- Se conciertan las nuevas figuras tributarias estatales creadas en los últimos años.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley que modifica la Ley del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, del 23 de mayo de 2002, para concertar las nuevas figuras tributarias estatales creadas en los últimos años.
Este Proyecto de Ley se aprueba tras el acuerdo alcanzado en la Comisión Mixta de Concierto Económico del pasado 16 de enero.
El Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco prevé que, en el caso de que se produjese una reforma en el ordenamiento jurídico tributario del Estado que afectase a la concertación de los tributos, se produjese una alteración en la distribución de las competencias normativas que afecte al ámbito de la imposición indirecta o se crearan nuevas figuras tributarias o pagos a cuenta, se procederá por ambas Administraciones, de común acuerdo y por el mismo procedimiento seguido para su aprobación, a la adaptación del Concierto Económico a las modificaciones que hubiese experimentado el referido ordenamiento.
El presente Proyecto de Ley contiene las siguientes modificaciones:
Se conciertan los tributos de titularidad estatal creados en los últimos años.
La normativa en el territorio vasco será la misma que en el territorio común. Las Diputaciones Forales podrán aprobar los modelos de declaración e ingreso y señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración General del Estado en los siguientes impuestos: Impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito; Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica; Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica; Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas e Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero.
El Impuesto sobre actividades de juego deberá regirse por las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado. Las Diputaciones Forales podrán regular el tipo de gravamen con las mismas limitaciones que las Comunidades Autónomas de régimen común.
Las retenciones del gravamen especial sobre premios de loterías (introducido en la normativa estatal por la Ley 16/2012 y reproducido por la normativa foral vasca) se ingresarán en las Haciendas Forales correspondientes a la residencia del perceptor. No obstante, el tipo de retención en territorio vasco tendrá que ser el mismo que en territorio común.
Se incluyen modificaciones respecto a la residencia habitual y domicilio fiscal: amplía a cuatro meses el plazo para la tramitación de los procedimientos de cambio de domicilio, otorga a la Administración interesada la posibilidad de realizar verificaciones censales del domicilio fiscal e incluye una cláusula antiabuso según la cual, cuando se produzca un cambio de oficio de domicilio fiscal, durante los tres años siguientes se presumirá que el domicilio se mantiene donde así se ha determinado de común acuerdo o por la Junta Arbitral.
Se recoge una adaptación para que, en los resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta que deben presentarse ante ambas Administraciones, se incluyan el total de los rendimientos y de las retenciones en la declaración presentada a cada una de ellas.
Se agiliza la remisión a la Junta Arbitral de las consultas tributarias sobre las que no se haya alcanzado acuerdo en la Comisión de Coordinación y Evaluación Normativa, haciendo innecesario que se convoque ésta para cumplir este trámite.
Se elimina la prohibición de designar por un nuevo mandato a los miembros de la Junta Arbitral y se incorpora a la Ley una previsión, ya contenida hasta ahora a nivel reglamentario, para que, en caso de conflicto, las competencias se sigan ejerciendo por la Administración que lo viniese haciendo hasta la resolución de la Junta Arbitral, sin perjuicio de rectificaciones y compensaciones posteriores.
Este Proyecto de Ley se dicta al amparo de lo establecido en la disposición adicional primera de la Constitución y en el artículo 41 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Fuente: La Moncloa