La aptitud del producto para la alimentación humana o animal es lo que determina la aplicación del tipo reducido
El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 22 de mayo de 2014, analiza, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, lo que define la sujeción al tipo reducido del Impuesto de los bienes relacionados con la nutrición humana o alimentación animal.
En relación con este asunto, la Dirección General de Tributos ha manifestado su criterio en numerosas ocasiones -valga por todas la consulta DGT, de 17-01-2013- que no es otro que si el destino habitual e idóneo no es servir de alimento a otros animales, aunque pudieran utilizarse con este fin, no cabe aplicar el tipo reducido a las operaciones relativas a dicho producto.
Sin embargo, este criterio ha sido definitivamente rechazado por el Tribunal Supremo que en sentencia, de 12 de diciembre de 2011 llega a la conclusión de que el requisito para la aplicación del tipo reducido es la aptitud del producto para la alimentación humana o animal, no resultando necesario probar el destino final dado al mismo.
Por lo tanto, lo que define la sujeción al tipo reducido del Impuesto, en los casos de entrega o importación de bienes en géneros en relación con la nutrición humana o la alimentación animal, es la susceptibilidad, la habitualidad, la idoneidad y la aptitud para ser utilizadas en dichos fines, sin aludir al destino final o efectivo que pueda dárseles ni al conocimiento que de ello tengan los intervinientes en la operación.