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11. Base liquidable y mínimo exento

La base liquidable es el resultado que se obtiene de minorar la base imponible con las reducciones establecidas en la ley. El artículo 28 de la LIP establece una reducción general que responde al concepto de mínimo exento. Es preciso recordar que nos encontramos ante un tributo cedido a las comunidades autónomas con capacidad normativa que hace que nos encontremos divergencias en los distintos territorios autonómicos, como veremos más adelante. La ley prevé esta posibilidad y establece que en el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe que haya sido aprobado por la comunidad autónoma.

Si la comunidad autónoma no hubiese regulado el mínimo exento, la base imponible se reducirá a 700.000 euros. El mínimo exento de 700.000 euros será aplicable en el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y de los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir.

El mínimo exento general de 700.000 euros se vio incrementado considerablemente desde el ejercicio 2011, ya que con anterioridad a los años 2008 a 2010, en los que fue suprimido por la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del impuesto sobre el patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el impuesto sobre el valor añadido y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria, el importe del mínimo exento era de 108.182,18 euros con carácter general.

Como ya se ha apuntado anteriormente, las comunidades autónomas pueden fijar un mínimo exento diferente. Algunas comunidades autónomas han ejercido su potestad normativa respecto al mínimo exento. Todas excepto Cataluña y Baleares han mantenido el mínimo general establecido en la ley del impuesto de 700.000 euros. Cataluña lo ha reducido hasta 500.000 euros y Baleares lo ha aumentado hasta los 800.000. Por otro lado, Extremadura ha establecido cantidades superiores para sujetos pasivos con discapacidad.

  • Andalucía. Se ha equiparado al mínimo exento general, 700.000 euros, al mínimo exento para sujetos pasivos que tengan la consideración legal de persona con discapacidad. Igualmente, este es el mínimo aplicable para los sujetos pasivos que tengan dicha consideración legal (art. 16 del Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la comunidad autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos).
  • Islas Baleares. Es la comunidad autónoma de régimen común que ha establecido el mayor mínimo exento, 800.000 euros (el mismo que tenemos en los territorios forales, exceptuando Gipuzkoa) (disp. final segunda de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2015).
  • Canarias. El mínimo exento en el supuesto de obligación personal es de 700.000 euros (art. 29 del Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, de la comunidad autónoma de Canarias por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la comunidad autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos).
  • Cantabria. El mínimo se fija con carácter general en 700.000 euros (art. 3 del Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, de la comunidad autónoma de Cantabria, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de medidas fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado).
  • Cataluña. Previamente con la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de la comunidad autónoma de Cataluña, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, se había establecido un mínimo exento de 700.000 euros, pero finalmente, el mínimo exento ha sido rebajado a 500.000 euros con efectos desde el 31 de diciembre de 2012 (art. 2 del Decreto-Ley 7/2012, de 27 de diciembre, de medidas urgentes en materia fiscal que afectan al impuesto sobre el patrimonio).
  • Extremadura. Con carácter general, el mínimo exento es de 700.000 euros (art. 12 del Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, de la comunidad autónoma de Extremadura, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado), sin embargo, en este mismo artículo se establece que para los contribuyentes que fueren discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales, ese mínimo exento será el siguiente:

    • 800.000 euros si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 33 % e inferior al 50 %.
    • 900.000 euros si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 50 % e inferior al 65 %.
    • 1.000.000 de euros si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 65 %.

  • Galicia. El mínimo exento se establece en 700.000 euros (art. 13 del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, de la comunidad autónoma de Galicia, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado).
  • Madrid. El mínimo exento se fija en 700.000 euros (art. 19 del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, de la Comunidad de Madrid, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado).