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facturacion de autonomos(modulos)

Me gustaría que me aclarasen una duda. ¿está obligado el autonomo acogido a módulos a hacer facturas? y en su caso, ¿tiene que aplicar en sus facturas retención de IRPF si la factura va dirigida a una empresa, u otro autónomo? muchas gracias.

No tiene que aplicar, retención de IRPF, pués ninguna actividad acogida a Módulos, tiene la obligación de prácticarla. Las retenciones de IRPF están prevista para actividades profesionales (Abogados, Notarios, etc.) o en su caso cuando se den alquileres a cualquier tipo de empresa, siempre que no sea para vivienda. Respeto a la facturación, siempre que el cliente te pida la factura, se la tienes que hacer, si estás acogido a recargo de equivalencia, no tienes que llevar libro de facturas emitidas, pero si te la pides la tienes que hacer. En caso de no está acogido R.E., tienes que llevar un libro de fácturas emitidas, por lo tanto tienes que emitirla siempre que se produzca una venta.

Buenas noches, Marnullo:

Con la reforma fiscal, determinados moduleros estáis obligados a soportar el 1% de retención, siempre que el destinatario esté obligado a retener. Echale un vistazo al art. 95. 6 del Reglamento del IRPF. Se recogen los epígrafes del IAE obligados a soportar esta retención. Mira a ver si tu actividad está incluida.

Saludos.