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Pago a cuenta irfp (mod 130)

Me di de alta en agosto por medio del 037, y me dijeron que tenía que hacer el modelo 130 de pago fraccionado del iprf, cuando yo todo lo he facturado con retención, es cierto esto?, y si he facturado todo con retención como se hace, por que el mod 130 dice que hay que ingresar el 20%....

Graicas

Buenas tardes, Manuel:

Según entiendo, desarrollas una actividad profesional, sujeta a retención. Debes tener en cuenta lo siguiente:

1º/ El art. 99.7 LIRPF impone la obligación de efectuar pagos fraccionados (Mod 130 en estimación directa). Ahora bien, el 2º párrafo de este artículo prevee que reglamentariamente se exceptúe de dicha obligación (la de efectuar pagos fraccionados) cuando los ingresos hayan estado sometidos a retención en determinado porcentaje.

EN PRINCIPIO, POR LEY, ESTÁS OBLIGADO A REALIZAR PAGOS FRACCIONADOS (Mod. 130) Sigue leyendo.

2º/ Acudimos al Reglamento del IRPF, a su art. 109. 2, que señala: "Los contribuyentes que desarrollen actividades profesionales no estarán obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas si, en el año natural anterior, al menos el 70% de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta".

Y recoge el apartado 5 de este art. 109: "en caso de inicio de la actIvidad se tendrá en centa el porcentaje de ingresos que hayan sido objeto de retención o ingreso a cuenta durante el período al que se refiere el pago fraccionado".

TE HAS DADO DE ALTA EN AGOSTO, SI CUMPLES EL REQUISITO DE QUE AL MENOS EL 70% DE TUS INGRESOS DESDE EL INICIO DE ACTIVIDAD HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE HAN ESTADO SUJETOS A RETENCIÓN, NO ESTÁS OBLIGADO A REALIZAR PAGO FRACCIONADO. PRESENTE MODELO 036, DECLARACIÓN DE MODIFICACION.

CUMPLIMENTACION DEL MODELO 036 DE MODIFICACION:

- TACHA (PON UN ASPA) EN LA CASILLA Nº 132 (PAG. 1ª). FECHA Y FIRMA ESTA PRIMERA PAGINA.
- EN LA CASILLA Nº 600, HOJA 6, TACHA LA OPCIÓN DE BAJA, Y EN LA CASILLA 602 PON LA FECHA DE EFECTO DE LA BAJA (SI NO ME EQUIVOCO, PUEDES RETROTRAERTE UN MES, QUE ES EL PLAZO ESTABLECIDO PARA LA PRESENTACION DE LA DECLARACION DE MODIFICACION).

3º/ Á pesar de que tus preocupaciones se refieren a los pagos fraccionados, te comento lo establecido en el art. 95. 1º del Reglamento, que te afecta en cuanto al TIPO DE RETENCION que debes soportar. Este artículo, en su párrafo 2º, establece un tipo de retención reducido en el caso de inicio de actividades, en el año de inicio y en los dos siguientes. El tipo de retención que soportarías es del 7%, en lugar del general del 15%. Debes comunicárselo a tu pagador.

Espero haberte ayudado. Acude cuanto antes a Hacienda, contrata un asesor fiscal para centrarte en tu actividad y dejar estos asuntos a un profesional, y escribe contándonos un desenlance feliz.

Me debes una cañita, aunque sea virtual.

Saludos.

Lo primero, muchisimas gracias, te debo la caña
Pero te cuento, cuando hice el 037 en agosto, me hicieron poner una x en lo del pago fraccionado. El 31 de agosto me he dado de baja, ha sido solo para facturar un par de cosas. Todas las facturas la he hecho con el 15% de retención. Mi duda es, le presento a 0 o que hago?, Yo considero que con tu respuesta lo tengo que poner a cero, pero que opinas