Modificación del tipo de gravamen del IRNR y de los Reglamentos del IRPF e IS en materia de retenciones e ingresos a cuenta en Álava
En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava del día de hoy, se han publicado el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 2/2015, del Consejo de Diputados de 21 de julio, por el que se modifica la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y el DECRETO FORAL 41/2015, del Consejo de Diputados de 21 de julio, que modifica determinados tipos de retención e ingreso a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades, a fin de ajustarlos a la normativa de régimen común.
Mediante estas normas se incorporan en la normativa foral del Territorio Histórico de Alava las modificaciones previstas en el territorio estatal por el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico.
En el ámbito del IRNR, con efectos desde el 12 de julio de 2015, se modifican los tipos de gravamen de las rentas obtenidas por contribuyentes sin establecimiento permanente del 19 por 100 previstos en el art. 25.1.a) y f) de la Norma Foral 21/2014, que pasan a ser del 19,5 por 100 cuando el impuesto se devengue a partir de dicha fecha, mientras que para los devengados con anterioridad será del 20 por 100.
Por otro lado, en el ámbito del IRPF, para los rendimientos de actividades profesionales satisfechos con anterioridad a 1 de enero de 2015, el tipo de retención será del 15 por ciento o del 7 por ciento en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes y en el caso de rendimientos satisfechos a recaudadores municipales, mediadores de seguros y delegados comerciales de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado.
Desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2015, el tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos que sean contraprestación de una actividad profesional, satisfechos o abonados con anterioridad a 12 de julio, será el 19 por ciento. A los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 12 de julio se aplicará el porcentaje del 15 por ciento. En el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será del 9 por ciento para los rendimientos abonados hasta el 12 de julio y del 7 por ciento para los que se satisfagan a partir de dicha fecha.
El tipo de retención sobre los rendimientos del capital mobiliario, premios, los procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen será el 20 por 100 cuando la obligación de retener o ingresar a cuenta hubiera nacido con anterioridad al 12 de julio de 2015. Cuando el nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta se hubiera producido a partir de dicha fecha, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el 19,5 por 100.
En el ámbito del IS, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta con carácter general, cuando la obligación de retener o ingresar a cuenta hubiera nacido con anterioridad al 12 de julio de 2015, será del 20 por ciento, y a partir de dicha fecha será del 19,5 por ciento.