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RECARGO DE EQUIVALENCIA-REGLA DE PRORRATA ESPECIAL

Tengo una empresa dedicada a ciber y tambien a la venta de productos de papeleria y de produntos informaticos, tambien recargo moviles, y tengo la duda para hacer los trimestrales me han comentado que tengo que aplicar la regla de prorrata especial, pero e buscado informacion y no tengo claro porque razon y como funciona, y ademas no se a que proveedores tengo que pedirles que me pongan el recargo de equivalencia, solo a lo q vendo, tambien a los productos q son para el uso de la actividad.....

En primer lugar para aplicar la regla de prorrrata tienes que realizar operaciones exentas y por lo que cuentas parece que no hay ninguna. Por otro lado tienes obligacion de llevar contabilidad??
Por otro lado todos aquellos bienes que no sean para vender van sin recargo de equivalencia.

Se mas explicito por favor.