Existe actividad empresarial aunque no se haya cerrado ninguna operación de venta o arrendamiento de inmuebles en un periodo
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en una sentencia de 17 de junio de 2015, al contrario de lo afirmado por el TEAR y TEAC, ha estimado que si bien la sociedad no cerró ventas ni arrendamientos de inmuebles hasta bien entrado el 2003, cuando recibió las edificaciones de otra sociedad del grupo en virtud de la permuta celebrada en noviembre de 2000 y una serie de inmuebles por ampliación de capital de febrero de 2003 (días antes del fallecimiento del causante), en ese periodo estaba acometiendo todas las actividades necesarias para ejercer la de arrendamiento sobre los bienes inmuebles que iba a recibir que constituyen los eslabones de la cadena de actuaciones en que se configura el ejercicio de una actividad económica, como lo evidencia la venta de pisos y locales pocos meses después de acaecido el fallecimiento del causante.
En este caso, la controversia se circunscribe a la existencia o no de actividad empresarial en los 90 días anteriores al fallecimiento del causante partiendo del hecho indubitado de que se cumplen formalmente los requisitos de local afecto a la actividad y personal contratado y de que no se realizaron ventas ni arrendamientos de inmuebles.
Concurren los requisitos de persona empleada con contrato laboral y a jornada completa y local afecto a la actividad pero se estiman por la Administración Autonómica insuficientes dado la ausencia de arrendamiento o compraventa alguna de bienes en aquel periodo, a efectos de la aplicación de la reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por la adquisición mortis causa de una empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades.
La Sala entiende que sí procede la aplicación del beneficio fiscal ya que no puede entenderse que la sociedad se trate de una sociedad patrimonial, puesto que sí se realizaron actividades necesarias para el desarrollo de la actividad de arrendamiento en el periodo referido, como lo evidencia la venta de pisos y locales pocos meses después de acaecido el fallecimiento del causante.