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Tributacionen en el IRPF de una HERENCIA

Mi padre murio en Marzo pasado y dejo en la herencia del piso a mi madre un 50% +1/3 de la otra mitad, el resto(2/6) para los 5 hijos, dejandole en usufructo el citado piso.
Pero por circustancias queremos todos de mutuo acuerdo venderlo en el año 2007.
El piso es muy antiguo y esta escriturado por muy poco y esa venta se escriturar al precio que marca el mercado en estos momentos.
Actualmente estamos exentos del impuesto de sucesiones porque lo han quitado en la Com.en la que vivimos.No hacemos ninguno la de patrimonio porque no llegamos.

La pregunta es: De esa venta fruto de la herencia la parte que nos pertenece en €, tiene que tributar en el para Hacienda en la Renta (IRPF),que hacemos todos los años.
La herencia serian 10.000€.
Que porcentaje hay que pagar?.o estamos exentos hasta cierta cantidad.

saludos.

Imagino que el Impuesto de Sucesiones estará subvencionado y no abolido en su comunidad, lo cual es distinto.

Asumiendo el caso de una subvención del 99%, y teniendo en cuenta el valor de la propiedad, el reparto estipulado en el testamento y las reducciones establecidas por ley, la cuota tributaria será practicamente nula para todos los herederos.

Yo presentaría la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones, y así cumpliría mis obligaciones fiscales.

Interpreto que en el IRPF tendrá que declarar sólo los rendimientos obtenidos por el capital heredado (si existen), pero no por recibir la herencia, ya que ésta ya habrá cotizado en el Impuesto de Sucesiones.

De todas formas, el plazo voluntario para presentar la autoliquidación por el Impuesto de Sucesiones son SEIS MESES desde la fecha de fallecimiento, y éstos en su caso ya han transcurrido.

-Al haber pasado los 6 meses y presentarla fuera de plazo, existe sancion aunque la autoliquidacion del Impto.de Sucesiones sea del 1% ( ya que como indicas realmente existe subvencion y no anulacion).

-Si en la Autoliquidacion del Impuesto es el mismo que el de la venta escriturado. Al no haber beneficio debo de declararlo en la Renta personal.

Muchas gracias por todo.

Interpreto que según lo indicado en el artículo 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18 de diciembre) existe un recargo por presentar la autoliquidación fuera de plazo, al cual hay que añadir también los intereses de demora que proceden desde la fecha en que se cumplieron los seis meses del fallecimiento de su padre.

En su caso yo optaría por presentar la autoliquidación aunque sea fuera de plazo, ya que la cantidad que tendrá que pagar por una herencia de 10.000€ a repartir entre usted, su madre y hermanos será practicamente insignificante, aunque tenga que pagar el recargo y los intereses de demora.

De no hacerlo se expone a que durante los próximos cuatro años la administración le requiera el pago de la deuda, junto a los intereses de demora y la sanción correspondiente.

Además si ustedes pretenden vender la vivienda heredada antes de que prescriba el impuesto, siendo su padre actualmente el titular registral de la misma, necesitaran presentar la carta de pago del Impuesto de Sucesiones para poder transferir la propiedad a su nombre, antes de venderla a un tercero.