La no residencia en el territorio valenciano no impide el acceso al beneficio fiscal autonómico en el Impuesto sobre Donaciones
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en su sentencia de 20 de mayo de 2015, con base en la declaración de inconstitucionalidad del inciso «que tengan su residencia habitual en la Comunitat Valenciana» declarado inconstitucional y nulo por la STC 60/2015, de 18 de marzo, [Vid STC, nº 60/2015, de 18 de marzo de 2015], respecto de las sucesiones mortis causa anula ahora la resolución del TEAR así como la liquidación impugnadas referidas a una donación, entendiendo que no es legítima la exclusión del derecho a la aplicación de la reducción de la base imponible con motivo de la residencia del donante, que en este caso sí residía en la Comunidad Valenciana pero por error consignó su domicilio en Madrid, puesto que conforme a dicha sentencia el tratamiento desigual en la bonificación fiscal que deriva del elemento de la residencia no responde a ningún fin constitucionalmente legítimo, y que por tanto, al introducir tal elemento diferencial en la regulación del beneficio, se vulneran los arts. 14 y 31.1 CE y es contrario a lo dispuesto en el art. 139.1 CE.
Lo cierto es que la sentencia del Tribunal Constitucional mencionada se refiere únicamente a las sucesiones mortis causa y no declara la inconstitucionalidad del inciso análogo que establece la normativa autonómica para las sucesiones inter vivos.
Hasta que no se produce la reforma de la Ley 13/1997 de la Comunidad Valenciana (Regula el tramo autonómico del IRPF y restantes tributos cedidos), operada por la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de la Comunitat Valenciana, no se suprime el requisito de la residencia habitual en la Comunitat Valenciana a la fecha del devengo para la aplicación de la reducción autonómica por parentesco en las adquisiciones inter vivos y para la aplicación de las bonificaciones autonómicas por parentesco en las adquisiciones mortis causa e inter vivos sujetas al impuesto.