Modificación de las normas tributarias del IRPF, IS, ITP y AJD y del Impuesto sobre las Primas de Seguros de Álava
En el Boletín Oficial de Álava del día de hoy, se ha publicado la NORMA FORAL 15/2015, de 28 de octubre, de modificación de diversas normas tributarias del Territorio Histórico de Álava.
En el ámbito del IRPF, con efectos desde el 1 de enero de 2014, en materia de ganancias y pérdidas patrimoniales, se ha incorporado el supuesto de dación en pago de la vivienda habitual del deudor y del garante del deudor a la exención reconocida para las ganancias patrimoniales derivadas de un procedimiento de ejecución hipotecaria de la vivienda habitual del contribuyente y se establece expresamente que la exención por reinversión de la vivienda familiar será aplicable a la transmisión de la vivienda familiar que hubiera tenido para el contribuyente la consideración de vivienda habitual en un momento anterior, cuando dicho contribuyente hubiera dejado de residir en la misma por decisión judicial en un procedimiento de separación matrimonial o extinción de la pareja de hecho. Se acomoda la normativa del Impuesto a la modificación operada en la normativa sustantiva de los Planes y Fondos de Pensiones para posibilitar el reembolso de los derechos consolidados en planes de pensiones en el supuesto de un procedimiento de ejecución sobre la vivienda habitual del partícipe, siempre que este reembolso pueda evitar la enajenación de la vivienda.
Con efectos desde el 1 de enero de 2015, se modifican las normas para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica en la modalidad simplificada del método de estimación directa, se especifica que el forfait del 10 por ciento de gasto comprende también los gastos de arrendamiento, cesión o depreciación de los vehículos utilizados en la actividad. Se establece un tratamiento específico para la determinación del valor de transmisión de las acciones o participaciones de las sociedades laborales, fijándose el mismo en aquél que aparezca en los contratos de sociedad, contratos sociales o con la sociedad y siempre que la transmisión se realice efectivamente a los precios en ellos estipulados. Se especifica que la aplicación de la reducción por aportaciones a sistemas de previsión social a favor del cónyuge no está, en ningún caso, vinculada a la situación de jubilación del contribuyente que aporta, y estará, en todo caso, vinculada a la situación del cónyuge a favor del cual se aporta. En la deducción por inversiones y por otras actividades se incorpora la posibilidad de que contribuyentes del Impuesto que ejerzan actividades económicas puedan aplicar los incentivos para el fomento de la cultura previstos en el Impuesto sobre Sociedades. Se ajusta la regulación relativa al régimen opcional de tributación de las ganancias patrimoniales derivadas de valores admitidos a negociación, excluyendo de su ámbito de aplicación los supuestos de transmisión de derechos de suscripción procedentes de estos valores.
Finalmente, con efectos desde el 7 de noviembre de 2015, se introducen disposiciones relacionadas con aportaciones financieras subordinadas y participaciones preferentes.
En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades se procede a modificar la regulación de las sociedades patrimoniales, con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2015.
En el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con efectos desde la fecha de entrada en vigor de esta norma, el 7 de noviembre de 2015, se establece la no sujeción a la modalidad de actos jurídicos documentados de las anotaciones preventivas de embargo ordenadas de oficio por la administración competente para ello. Se establece la exención de las escrituras que contengan quitas o minoraciones incluidas en acuerdos de refinanciación o en acuerdos extrajudiciales de pago establecidos en la Ley Concursal, cuando el sujeto pasivo sea el deudor y la exención relativa a la constitución de arrendamientos de viviendas acogidas al programa de Intermediación en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre "ASAP".
En el ámbito del Impuesto sobre las Primas de Seguros, se establece que con efectos desde el 7 de noviembre de 2015, el representante designado por las entidades aseguradoras establecidas en otro Estado miembro deberá encontrarse en territorio español.