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Venta de la mitad de una propiedad a otra persona

Buenos días, os agradecería un poco de ayuda, porque el asunto es bastante complicado en lo que se refiere a los impuestos. En el año 2004 compré un piso (237.500 €) a medias con una persona (mi ex pareja). A los dos años rompimos, le compré su mitad del piso y realizamos la extinción del condominio, cancelando la anterior hipoteca y haciéndome cargo de una nueva hipoteca de 240.000 que tuve que pedir para poder pagarle su parte. Ahora tengo otra pareja, y queremos compartir el piso, comprándome él la mitad y haciendose cargo de la mitad de la hipòteca pendiente. ¿Qué tenemos que pagar de impuestos cada uno por esta operación? Sé que él tiene que pagar el Impuesto de Transmisiones, pero no sé si el 6 el 4 o el 1%, y en lo que se refiere al cambio en la hipoteca ¿es el 1% lo que tiene que pagar o cuanto?. Y en mi caso, no sé si tengo que pagar el 18% por ganancias patrimoniales, o devolver la parte que me desgravé el año pasado correspondiente al 50% que le compré a mi ex, o ambas. Es un lío descomunal, y no tengo ni idea de por cuanto nos saldría la operación.

Gracias por vuestra ayuda.

En continuación a mi pregunta anterior, nos planteamos la posibilidad de realizar una donación intervivos, considerandonos conyuges (creo que hay que ser, como minimo pareja de hecho). En tal caso ¿tendría que donarle yo la mitad de la propiedad y por otra parte (en distintos actos jurídicos), donarme él a mi una cantidad monetaria para condonación de deudas? ¿Qué impuestos tendríamos que pagar si lo hicieramos de esta forma?

piensa que es como si le vendieras la mitad de algo, pues igual, le vendes la mitad del piso, 2º entrega, sujeto a TPO, al 7% de la mitad del mayor valor bien del que pacteis vosotros bien del valor comprobado. ( que debe pagar el)

Lo que propones de la donacion es una simulaciony ademas creo que incluso te saldria mas caro.

Pero en una donación entre personas con parentesco de segundo grado (conyuges o parejas de hecho están incluidas si no me equivoco), para la comunidad de madrid se aprobaron unas reducciones (ley 4/2006 de 22 de Diciembre). Lo que no acabo de saber es qué porcentaje habría que pagar en el caso de la donación. La verdad es que el asunto es un poco lioso, en lo que se refiere a pagar lo menos posible, que de eso se trata al fin y al cabo. En cualquier caso, hacienda siempre gana, hagas lo que hagas...

Muchas gracias por tu ayuda y sobre todo por tu rápida respuesta. Un saludo.

desconozco la legislacion de Madrid, lo siento, se que tiene un tipo bonificado que hace casi exenta la tributacion por sucesiones y donaciones, pero no lo conozco al detalle.
Un saludo.