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6. Tipo de gravamen. Cuota íntegra

6.1. TIPO DE GRAVAMEN

La LIS establece un tipo general de gravamen y una serie de tipos especiales, más reducidos que el tipo general, salvo excepciones.

6.1.1. Tipo general

Para periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, el tipo general aplicable para los contribuyentes de este impuesto es del 25 %.

No obstante, se regula un tipo de gravamen reducido para entidades de nueva creación. Así, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 %, excepto si deben tributar a un tipo inferior.

Si bien, la ley restringe de la aplicación de este tipo reducido a las entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial.

6.1.2. Tipos de gravámenes especiales

  • Tipo del 30 %. Tributarán al 30 % las entidades de crédito, así como las entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos.
  • Tipo del 20 %. Resulta aplicable a las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos, que tributan al tipo general.
  • Tipo del 10 %. Tributarán al 10 % las entidades a las que sea aplicable el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. En particular, se aplicará a las fundaciones inscritas en el registro correspondiente y a las asociaciones declaradas de utilidad pública.
  • Tipo del 1 %. Resulta aplicable a:

    • Las sociedades de inversión de capital variable reguladas por la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, siempre que el número de accionistas requerido sea, como mínimo, de 100.
    • Los fondos de inversión de carácter financiero, siempre que el número de partícipes requerido sea, como mínimo, de 100.
    • Las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria, siempre que el número de accionistas o partícipes sea como mínimo de 100 y que tengan por objeto exclusivo la inversión en cualquier tipo de inmueble de naturaleza urbana para su arrendamiento.
    • Las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria que, además de reunir los requisitos expuestos en el guion anterior, desarrollen la actividad de promoción exclusivamente de viviendas para destinarlas a su arrendamiento, cuando cumplan determinadas condiciones recogidas en la LIS.
    • El fondo de regulación de carácter público del mercado hipotecario.

  • Tipo del 0 %. Se aplicará a los fondos de pensiones regulados por el texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones.

6.2. CUOTA ÍNTEGRA

La cuota íntegra del IS será la cantidad resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. En el supuesto de entidades que apliquen lo dispuesto en el artículo 105 de la LIS relativo a la reserva de nivelación de bases imponibles aplicable en el régimen especial de entidades de reducida dimensión (véase epígrafe 10.4 de este capítulo), la cuota íntegra vendrá determinada por el resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible minorada o incrementada, según corresponda, por las cantidades derivadas del citado artículo 105. Siguiendo el esquema liquidatorio del impuesto, el importe de las deducciones para evitar la doble imposición internacional que pudieran existir, las bonificaciones, así como otras deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades, minorarán el importe de la cuota íntegra.