El TSJ de La Rioja confirma sanción por incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en su sentencia de 3 de diciembre de 2015 confirma la sanción que se impone al reclamante por el incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo que impone la Ley 7/2012 (Modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude), por importe de 13.249,50 euros.
A la vista de lo actuado y del expediente debe concluirse que se había producido el pago de 52.998 euros en efectivo el 25 de diciembre de 2012, según evidencia el recibo correspondiente, sin que se haya aportado prueba alguna que acredite que se hubieran realizado pagos anteriores a dicha fecha, de forma que debe confirmarse la sanción que se impone por importe de 13.249,50 euros.
A pesar de que en el contrato se pactó que el precio se iría abonando a la empresa subcontratista, en la parte correspondiente a la finalización de cada uno de los trabajos y una vez comprobados a satisfacción de la contratista, no se ha aportado prueba alguna que acredite la realización de pagos a la finalización de cada uno de los trabajos o en día distinto al reflejado en dicho recibo.
Debe confirmarse la sanción, ya que el elemento subjetivo de la infracción, al menos a título de negligencia, concurre en el presente supuesto.