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Sobre venta o doncación.

Los padres de un compañero de trabajo, antes de fallecer, dejaron un piso puesto a nombre suyo y de su hermano, a partes iguales. La fecha de esta escritura es 1983, la de compra del piso de 1972. En 1983 mi compañero era menor de edad. Acaba de enterarse de que también estaba incluido en las escrituras y, por tanto, es de su propiedad también. Su hermano se separó de su esposa -pero ha vuelto a vivir con ella sin casarse nuevamente- y tienen dos hijos mayores de edad. Si no le perjudica (o es poco) fiscalmente no tendría problema en donarles su parte ya que no contaba con ella. Una vez dicho esto tiene estas dudas y os pediría ayuda para aclararlas:

-¿Cual sería la mejor forma (donación/venta) para que la totalidad del piso pase a ser de su hermano, la exesposa y sus dos hijos?.

-¿Qué impuestos tendrían que pagar cada uno en cada caso (donación o venta)?.

-Ya sea como donación o venta: ¿la plusvalía (venta), impuesto de donaciones (donación) o la ganancia patrimonial obtenida por su parte del piso (venta) puede compensarlas, en la declaración del IRPF, con cualquier pérdida patrimonial?

-El piso se construyó al amparo del Decreto 2114/1968 que establecía 50 AÑOS de protección oficial. ¿Estos 50 años continúan en vigor?.

Gracias por todo.

si vende y recibe dinero a cambio son transmisiones, si dona son donaciones.

las ganancias patrimoniales solo se pueden conjugar por perdidas del mismo tipo, es decir que si has tenido perdidas provenientes del capital mobiliario, o bien por otros conceptos que no sean enajenacion o salida de bienes del patrimonio no serian compensables, ya que en la nueva ley del irpf se crea un compartimento estanco en donde solo son compensables ganancias con perdidas patrimoniales.

Muchas gracias por su pronta ayuda, pero:
¿Podría ampliarme su respuesta y aclararme, individualmente, las cuestiones que he planteado?
Gracias y un saludo.

En cuanto a la mejor forma, depende de la comunidad autonoma en la que se encuentre, en algunas esta bonificada la donacion y no se paga por ella, pero los requisitos los desconozco al ser yo de una comunidad que no los aplica.

En caso de venta, pagara TPO al 7% de la porcion que usted vende.

El resto de cuestiones ya creo haberlas contestado.