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PROPIEDAD DE DOS VIVIENDAS E IMPUESTOS DERIVADOS

Desearia que alguien me orientara en estos terminos.
Hace diez zños adquiri un piso que ya he terminado de pagar y ahora estoy pensando en volverme a cambiar.
Aunque el piso esta a mi nombre y consta como vivienda habitual desde el principio se lo cedi a mis padres , ya jubilados, y yo he vivido en su vivienda durante este tiempo. Mi duda estriba en que si me cambio de piso, venderia el de mis padres , cederia "oficialmente" mi piso a ellos y adquiriria una nueva vivienda que seria mi vivienda habitual.
Mi pregunta es que tipode fiscalidad se me atribuiria y cual seria el sistema mas ventajoso para mi en cuanto a pagos al estado por tener dos viviendas, la mia habitual y la otra en usufructo para mis padres como su vivienda habitual.

El coste fiscal seria el siguiente:

TPO por la constitucion del Usufructo al 7% del valor del usufructo supongo que vitalicio contar por el del conyuge con menor edad.

TPO por la transmision de la vivienda al 7% del valor de transmision o el comprobado.

Plusvalia Municipal en la transmision de la vivienda.

En IRPF, no te podrias dar la deduccion por reinversion de beneficios( en este caso tus padres) que son los que vende.

Tu en IRPF, al tener la nuda propiedad del inmueble donde habitan tus padres tienes una imputacion de renta inmobiliaria al 1.1 % del valor catastral.

Muchas gracias, para hacerlo grafico pongamos estos supuestos,
Se vende el antiguo inmueble por 250.000 euros,( vamosa suponer que todo "legal") entonces entiendo que a resultas de la venta hay que pagar la plusvalia correspondiente mas el 7% de esa cantidad no?( 17.500 ) . Hasta ahi me aclaro, el concepto no lo entiendo, que es el "TPO por la constitucion del Usufructo al 7% del valor del usufructo supongo que vitalicio contar por el del conyuge con menor edad"?
Y una ultima cosa, el nuevo inmueble seria considerado como mi vivienda habitual entiendo y por lo tanto se le aplicarian las deducciones correspondientes en el irpf ?
Gracias de nuevo.

Vamos a ver por hacerlo claro.

Vender un piso de 2º entrega lleva TPO, eso lo paga el comprador no tu que serias vendedor.

La constitucion del USUFRUCTO, tb lleva un impuesto, TPO, al ser el usufructo vitalicio, se calcula en base a la edad del conyuge menor del matrimonio de tus padres, supongamos que el valor comprobado del inmueble son 100.000 euros y tu madre tiene 69 años, el usufructo vale un 20% de 100.000, es decir 20.000 euros y a eso le aplicamos el 7% de TPO.

La Plusvalia MUNICIPAL, es un impuesto local, y es por el incremento de el valor de los terrenos urbanos.