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IVA e ITP son incompatibles?

Si en la compra de un local se solicita la anulación de la exención del IVA (2ª transmisión), ¿cómo habría que actúar con respecto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales? ¿habría que solicitar la exención de este último?.

Si tanto el que compra como el que vende son personas físicas dada de alta en hacienda como arrendadores de locales, ¿se puede solicitar la anulación de la exención del IVA?.

Gracias.

La renuncia a la exención del IVA implica que la transmisión esté sujeta al ITP en el supuesto que indicas (2ª transmisión; comprador y vendedor son arrendadores de locales).
Pagar el ITP en lugar del IVA supone un gran beneficio para el comprador, que realmente no sufre el impuesto, porque se lo deduce.
Ver los puntos 1.22 y 20 del artículo 20 de la Ley del IVA.

Los requisitos de la Ley del Iva para la renuncia a la exencion es ser empresario a efectos de Iva, lo que quiere decir que efectivamente el arrendador es empresario y no estar en prorrata, si solo te dedicas a arrendar parece que no estas en prorrata, por lo que es posible la renuncia a la exencion y por lo tanto tributar por IVA.

Muy importante es que quede constancia fehacientemente en el momento de realizar la operacion, porque el IVA es un impuesto formalista.

Como nota adicional, recordar que el IVA no es compatible con TPO, pero si con AJD, y en muchas Comunidades, penalizan la renuncia a la exencion con un aumento de tipo de AJD.

Saludos.