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Pago IBI

IBI: Devengo y periodo impositivo
El impuesto se devengará el primer día del periodo impositivo, coincidiendo éste con el año natural
EJEMPLO
La adquisición de un inmueble a mitad de año no permite atribuir al nuevo propietario la condición de sujeto pasivo en el momento de devengo del impuesto (1 de enero de cada año), sino que continuará siendo sujeto pasivo el antiguo propietario.

Realizo la compra de un inmueble en el año 2001 y la administración me reclama el pago del IBI del año 2000, ya que indica que el deudor principal, el antiguo propietario del inmueble, se le declarado fallido y por lo tanto se dirigen contra mi para que pague esas deudas.

¿Donde está regulado este hecho, es correcta la actuación por parte de la Administración?

Un saludo

En su día, al comprar el piso debías de haber solicitado del comprador un certificado o declaración de estar al corriente de todos los pagos inherentes a la vivienda (comunidad, IBI, etc.).
La deuda por el IBI/2000 ha prescrito, pues han pasado más de cuatro años, a menos que haya mediado una notificación al respecto dentro de aquel plazo de prescripción.

Esta prescrito salvo notificacion como bien te apuntan, y aaprte tu no eres sujeto pasivo de ese impuesto por ese periodo, ya que eres propietario desde 2001, por lo que no eres ni en 2000 ni en 2001, recordar que lo que diga Registro esta por encima de los datos de catastro, con un recurso de reposicion enseñando la escritura del registro y la fecha de inscripcion de la compra deberia valer...