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transmisión de vivienda no habitual

En primer lugar me gustaría que se me confirmase que para que la vivienda que quiero transmitir sea considerada como vivienda habitual tiene que haberlo sido durante los últimos 3 años (de hecho lo ha sido durante el último año, pero los inmediatamente anteriores la tuve alquilada y lo declaré como tal; también lo fue antes de que la alquilara).

Si ésto es así, la transmisión que voy a realizar es de vivienda no considerada habitual y entiendo que tendré la obligación de tributar por los beneficios al 18%, aunque los reinvierta en vivienda habitual en un plazo inferior a 2 años.

Mi pregunta es -porque me lo han comentado- si es cierto que si los reinvierto antes de 1 año no tendré la obligación de tributar. O si la tendré, pero más ventajosa que al 18%.
La fecha de adquisición no es anterior al 1994.

Muchas gracias.

En principio no es vivienda habitual, por lo que no te beneficias del beneficio valga la redundancia y tributas al 18% de la ganancia. Lo siento.