Los honorarios del albacea no pueden ser considerados gastos deducibles en el ISD
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña considera en su sentencia de 1 de febrero de 2016, que está excluida expresamente en la normativa tributaria de aplicación la deducibilidad de los gastos que tengan su causa en la administración del caudal relicto, equiparando los honorarios del albacea a gastos de administración del caudal relicto.
En dicha sentencia se incluye un voto particular de una magistrada, que no comparte la equiparación de los honorarios del albacea con gastos de administración del caudal relicto, por cuanto el albacea es la persona expresamente designada por el testador para cumplir su última voluntad, custodiando sus bienes y dándoles el destino que corresponda según los términos de la disposición testamentaria. No desempeña su cargo en beneficio de los herederos, a diferencia de lo que ocurre con la administración del caudal relicto, sino que su cometido es específicamente asegurarse de que se cumple lo dispuesto por el causante. Estando su función claramente diferenciada de una mera administración y viniendo impuesto su nombramiento por el propio testador, considera esta magistrada que la retribución del cargo es un gasto deducible al no ser en modo alguno equiparable a los gastos de administración.
El criterio mayoritario de la Sala mantiene el sostenido en otra de sus sentencias [Vid, en el mismo sentido STSJ de Cataluña de 30 de junio de 2011, recurso n.º 590/2008, conforme al cual, es incuestionable que los gastos generados por la actuación de los albaceas, incluidas sus retribuciones, son gastos de administración del caudal relicto, lo que viene corroborado por las funciones atribuidas a los albaceas en el testamento de autos.
El albacea, en efecto, desarrolla las funciones de gestión del patrimonio hereditario que, en ausencia del mismo, se atribuyen al heredero o herederos como continuadores de las relaciones jurídicas del causante y, en particular, la administración -tanto conservativa como liquidatoria- del caudal relicto.