Precripción del Impuesto sobre el Incremento de Valor de las Fincas Urbanas - PLUSVALIA.
Enviado por AS94533558 el Mié, 16/01/2008 - 12:00
Solicito información sobre cuando prescribe el impusto del asunto, y desde cuando se computa el plazo en el caso de que la causa del devengo del mismo sea una herencia, si desde la fecha del fallecimiento del causane o desde que el/los herederos aceptan la herenia.
Gracias, M.SUAREZ
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Prescribe a los cuatro años
Prescribe a los cuatro años desde que los herederos aceptan la herencia.