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GANANCIAS PATRIMONIALES NO JUSTIFICADAS

Mi duda es dónde deben sumarse dichas ganancias. La ley indica que deben sumarse en la base liquidable general pero algunas personas consideran que debe tomarse como otro rendimiento cualquiera sumándolo en la parte general de la base imponible. Lo que más me interesa saber es si permitirá descontar mayor cantidad de reducciones (si las hubiera) de la base imponible o no.
Gracias.