Cobrar una tasa, aunque reembolsable, asociada a la prestación de un servicio antes de que se conceda su autorización es anticomunitario
El Sr. Timothy Martin Hemming y otras personas son titulares de autorizaciones para la explotación de sex-shops en Westminster. En esta localidad, la Junta Municipal de Westminster (Westminster City Council) es la autoridad que expide las autorizaciones para tales establecimientos.
Según la Ley británica, toda persona que solicite la concesión o renovación de una autorización debe abonar una tasa razonable fijada por la autoridad competente. Esta tasa está constituida por dos partes, una correspondiente a la tramitación de la solicitud (no reembolsable en caso de denegación de la solicitud), y la otra (de una cuantía muy superior), relativa a la gestión del régimen de autorización (reembolsable en caso de denegación de la solicitud). Para el año 2011/2012, el importe total de la tasa era de 29 102 libras (aproximadamente 37 700 euros), de las cuales 2 667 libras (alrededor de 3 455 euros) correspondían a la tramitación de la solicitud, mientras que las 26 435 libras restantes (aproximadamente 34 245 euros)1 correspondían a la gestión del régimen de autorización (y reembolsables en caso de denegación de la solicitud).
Según el Sr. Hemming, la Junta Municipal de Westminster violó la Directiva sobre servicios2 al exigir el pago de la segunda parte de la tasa. Según esta Directiva, los gastos que ocasionen los procedimientos de autorización deberán ser razonables y proporcionales a los costes del procedimiento y no exceder estos costes.
La Supreme Court of the United Kingdom (Tribunal Supremo del Reino Unido) pregunta si la segunda parte de la tasa constituye, para el solicitante de una autorización, un «gasto» contrario a la Directiva sobre servicios, en la medida en que el importe de dicha tasa es superior a los costes de tramitación de la solicitud.
En su sentencia, el Tribunal de Justicia responde que el Derecho de la Unión se opone a que se exija una tasa que en parte corresponde a los costes relacionados con la gestión del régimen de autorización, y ello aun cuando esta parte sea reembolsable en caso de denegación de la solicitud.
En primer lugar, el Tribunal de Justicia observa que el hecho de tener que abonar una tasa constituye una obligación financiera y, por tanto, un «gasto» en el sentido de la Directiva sobre servicios, con independencia de que se pueda recuperar el importe en un momento posterior en caso de que la solicitud sea denegada. Considera que el importe de tales gastos no puede en ningún caso exceder el coste del procedimiento de autorización en cuestión.
Pues bien, el Tribunal de Justicia ya ha tenido ocasión de precisar con respecto a una disposición del Derecho de la Unión que los gastos tomados en cuenta no pueden incluir aquellos relacionados con la actividad general de vigilancia de la autoridad en cuestión. Esta precisión es con mayor motivo válida con respecto a los «costes de los procedimientos» a los que se refiere la Directiva sobre servicios.
Tras recordar que la Directiva sobre servicios pretende facilitar el acceso a las actividades de servicios, el Tribunal de Justicia concluye que difícilmente puede alcanzarse este objetivo si se exige que se financien por adelantado los costes de la gestión y del control del cumplimiento del régimen de autorización en cuestión, como, en concreto, los costes correspondientes a la identificación y represión de actividades no autorizadas. Por consiguiente, el Tribunal de Justicia considera que el Derecho de la Unión se opone a tal exigencia.
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea