Anulación de liquidaciones del IIVTNU ante la prueba por el sujeto pasivo de la inexistencia de incremento de valor del terreno
En dos sentencias de 10 de junio y de 28 de junio de 2016 el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede en Valladolid), ha apreciado que no existe el incremento del valor del terreno necesario para que se produzca el hecho imponible del IIVTNU a la vista de las pruebas que han aportado los interesados, siguiendo el propio criterio de este Tribunal y el sostenido por otros Tribunal Superiores de Justicia [Vid. SSTSJ de Madrid de 8 de octubre de 2015, recurso n.º 841/2014, haciéndose eco de la STSJ de Cataluña, de 18 de julio de 2013, recurso n.º 515/20114].
El criterio de esta Sala es vincular el incremento a la realidad acreditada y de la prueba pericial aportada en ambos casos y no contradicha por la Administración se colige precisamente esa falta de incremento de valor de los terrenos necesario para poder exigir este tributo, al margen de los beneficios obtenidos o no en épocas anteriores, y por ello las liquidaciones impugnadas deben anularse.
En la primera de ellas, la de fecha de 10 de junio de 2016, la liquidación impugnada que queda anulada, se refiere a la operación por la cual la mercantil, adquirió el 20% de la finca litigiosa a una constructora el 28 de diciembre de 2006 por valor de 7.480.000 €, y cuando a fecha de 13 de mayo de 2014 la mercantil vende ese mismo 20% de la finca a la propia constructora, el precio de venta fue de 374.568 €. Siendo evidente tal decremento de valor, la Sala no comparte, en absoluto, la afirmación del juzgado de instancia de la inexistencia de prueba de tal decremento, pues las valoraciones de los inmuebles a fecha 26 de diciembre de 2006 y a fecha de 13 de mayo de 2014 constan perfectamente acreditadas en el expediente administrativo, y son valoraciones objetivas realizadas por la Junta de Castilla y León. . Tampoco comparte las manifestaciones del juzgado de instancia en relación con el beneficio de los sujetos pasivos con el incremento de precios y valoraciones que se generaron en épocas anteriores.
El Tribunal sostiene que el hecho de que legislador permitiera, por el modo en que el mismo eligió para configurar el hecho imponible y la base imponible, de determinadas plusvalías o "beneficios" no fueran gravados con mayor precisión, no justifica ahora someter a tributación incremento inexistente.
En la segunda de estas sentencias, de 28 de junio de 2016 la liquidación impugnada que fue girada por la transmisión por título hereditario de una finca, queda igualmente anulada, así como la sentencia del juzgado de instancia.
En este caso de la prueba aportada por el sujeto pasivo queda demostrado que el incremento patrimonial era inexistente, siendo el valor real del bien tres veces inferior al tomado por la administración. Igualmente plantea la naturaleza no urbana de la finca de autos, y siendo el criterio de esta Sala el vincular el incremento a la realidad acreditada y de la prueba pericial aportada y no contradicha por la administración apelada, realizada por el perito de parte se colige precisamente esa falta de incremento de valor, siendo cercano a los dos tercios menor debe anularse la liquidación, tal y como se sostiene en la sentencia anterior a la que se hace referencia.